¿CATALOGO DE NORMAS DE CONVIVENCIA O PAUTAS
QUE ORIENTEN NUESTRAS CONDUCTA PARA EL BIEN COMÚN?
No podemos asumirnos como sujetos de la
búsqueda,
de la decisión, de la ruptura, de la opción,
como
sujetos históricos, transformadores,
a no ser que nos asumamos como sujetos éticos.
Paulo Freire,
Pedagogía de la Autonomía, pp.
16-17
El siguiente
texto es resultado de las reflexiones de un equipo de trabajo de la Academia de
ESeH de la UACM en torno al Catalogo de Normas de Convivencia que ha propuesto
la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario.
Lo ponemos ahora
a discusión, crítica y enriquecimiento, si así se considera.
PREMISAS:
a) Sobre la convivencia
- La
convivencia que se pretende construir, por tanto, es colectiva y no individualizada
y/o homogénea.
- La
convivencia es un factor decisivo para los procesos de aprendizaje que tienen
las personas, no es buscar la fantasía del “vivir mejor” (que excluye y
extermina) sino el vivir bien[1] (que integra,
problematiza, armoniza y equilibra) nuestras relaciones sociales desde la
comunidad que podamos construir.
- La
convivencia es una construcción social, compleja, intensa, enriquecedora,
contradictoria, difícil, incluso puede llegar a ser violenta por momentos.
- La
convivencia en una Universidad no se regula, vigila, norma o impone,
se construye a
través de la escucha activa y del reconocimiento y respeto del otro/a.
- la Convivencia, base de las relaciones sociales, NO SE NORMA; lo que se debe normar son las conductas de quienes conviven.
- la Convivencia, base de las relaciones sociales, NO SE NORMA; lo que se debe normar son las conductas de quienes conviven.
- Al normar
esta convivencia –bajo el precepto de la obligatoriedad, renunciamos a la
capacidad que tiene la comunidad universitaria para relacionarse sin ser
regulada por instancias de vigilancia y castigo
- La
convivencia es, ontológica (el estudio del ser en
tanto lo qué es y cómo es) y deontológicamente (conjunto de principios y reglas éticas que regulan y
guían una actividad profesional) hablando, la garantía para perseguir el
bien común.
b) Sobre el Catalogo propuesto
- Se hace
bajo el amparo de una visión del pensamiento único y de un paradigma
socioeducativo que tiene su base la individualización –no solo de los derechos
a lo que se tiene como individuo sino a los alcances que la persona puede tener
en su vida.
- Retoma
cuestiones educativas que están en boga en todos los ámbitos escolares del
país, pero las propone descontextualizadas, confusas, sin argumentos y más
cercanas a intereses que lejos de ser educativos son persecutorias. Estas
cuestiones vienen de cuerpos teóricos y de la praxis educativa como
- cultura de
la legalidad,
- cultura de educar
para la paz,
- cultura
para la democracia,
- cultura de
la noviolencia,
y
- una cultura
para aprender a convivir con los demás.
- Son disposiciones que tiene como base lo
prescriptivo y no los valores sociales que promueven la convivencia humana. En
este sentido las menciones que aluden a cuestiones como cultura por la paz, de
la convivencia, de la solución de conflictos, es un mero referente que no tiene
su concreción en estas normas que insisto tienen como base su prescripción
prohibitiva.
- Por lo
mismo, condena a la UACM a ser cápsula de cristal como si no tuviéramos como
responsabilidad social atender y coadyuvar al desarrollo integral de las
comunidades sociales en las que se ubican las sedes de la universidad, al mismo
tiempo que establecemos proyectos de trabajo con ellas y otras instancias y
organizaciones sociales.
- Se
presenta como un conjunto de normas que se sustentan en la prohibición como mecanismo para regular las relaciones sociales de
una comunidad universitaria, que por diversa no requiere de esos avatares
autoritarios sino de una participación abierta, democrática y de bienestar;
-
Es un agrupamiento de sanciones sobre el supuesto comportamiento de los
integrantes de la universidad que lejos de orientar la convivencia de los
universitarios lo que hace es sancionar antes de comprender cuáles son las
prácticas escolares desde las cuales se trata de hacer un reglamento; es decir,
el sentido estas normas no es la de propiciar comunidad universitaria sino de
seguir un esquema de señalamiento y confrontación entre quienes participamos en
la universidad;
- Es muy
desafortunado y contradictorio el documento en general. El título mismo con el que
se presenta es una clara expresión de la definición tan limitada que se tiene
de la convivencia en un contexto universitario[2].
- La
categoría catálogo alude a un listado, un inventario, un registro, una
clasificación o una etiquetación de algo, generalmente
productos, mercancías, servicios, no de relaciones sociales.
- Un Catálogo
de normas de convivencia es, entonces, la antítesis de los principios que
supuestamente pretende fomentar: el diálogo, la cultura de paz, la solidaridad,
la razón, la cooperación y apoyos mutuos
- Normas que
por ciertos, plantean definiciones y generalizaciones muy peligrosas, el
pandillerismo es un claro ejemplo.
- Son
claramente persecutorias y más que promover la convivencia van a promover la
inquisición. Las normas de convivencia “son necesarias” en hospitales psiquiátricos,
cuarteles militares o cárceles, según dicta la visión hegemónica institucional
que define a su población como violenta por naturaleza. Renunciemos a esta
postura y no perdamos de vista que nuestro espacio de convivencia es una
Universidad.
- Y para
variar, estas normas de convivencia implican darle más poder al CU, por si
fuera poco.
c) Sobre la formación social y ética de las
personas
- Un Estado
interesado en la educación de la gente propicia no solo el marco normativo sino
toda la infraestructura y el aparato de orientación educativa para ello; que
sin tener el interés de ideologizar, de verdad propicia la formación humana de
las personas. Sobre todo en torno a los principios éticos, políticos y sociales
de esa educación.
- Así, la
formación social de las personas no requieren de solo espacios para ello
(instituciones y/o escuelas), que son necesarias en la educación formal y no
formal, sino de espacios que eduquen
aún en los ámbitos informales. De esta forma el estado está obligado a propiciar
lo que dice el artículo 3º de nuestra constitución política. La aspiramos de
siempre es que esta educación tenga principios éticos en su dirección,
orientación y ejecución desde el plano de quien la planifica, desde las
estructuras administrativas, hasta quien la opera en las aulas, calles,
fábricas, empresas, etc.
- De esta
forma, la educación también tiene un carácter de clase. Sí, de la clase en el
poder, quien se encarga de todo este aparato para instrumentarlo. Depende la
concepción que tenga el estado –y la clase en el poder- dicta normas, establece
mecanismos, diseña la infraestructura y las políticas educativas para
“preparar” a los ciudadanos de acuerdo a “las necesidades de la nación”. Lo
mismo hace en las instituciones educativas que tiene a su cargo como en la vida
cotidiana a través de vías progubernamentales –como es el caso de la mayoría de
los medios masivos de información-.
- Lejos de
engañarnos, la educación que controla el estado mexicano está condenada al
olvido como política de gobierno en detrimento de la población; sigue estando
secuestrada por un sindicato (SNTE) que negocia la formación humana de la gente
por las ganancias que puede obtener electoral y políticamente en general. Y
desprestigiada por la falta de mecanismos democráticos para que maestros y
alumnos puedan ser partícipes en su planificación, desarrollo y evaluación.
- Y la que se
trabaja en el medio superior y superior, está atravesada por la modalidad de
“quien llega a la escuela se educa”; trenzada con recortes presupuestales;
falta de escuelas a nivel superior y superior; falta de secuencia educativa
entre los niveles básico-medio superior-superior, no solo en lo que respecta a
los perfiles de ingreso y egreso, respectivamente, o sea el tipo de estudiante
y de sociedad se está educando sino en lo que tiene que ver con contenidos y
objetivos educativos.
- De esta
forma, si el estado mexicano no educa, menos lo hará la sociedad, pues toda
dimensión de esta educación estará permeada por los vectores de un estado que
sigue los parámetros de la vertiente neoliberal del capitalismo:
individualismo, competencia, corrupción, fragmentación, privatización,
intolerancia, dolo, privilegio, impaciencia, de los deshechable, explotación, el
conocimiento como mercancía, desregulación a favor de los que más tienen
(monopolios), una falsa democracia para “crecer como ciudadanos”, acrítica,
atomización y fragmentación.
- Por tanto,
esta educación bancaria que se ofrece dibuja un tipo de hombre y de ciudadano
que espera encontrar en el cajón de la leyes y normas las reglas que orientará
su conducta y su comportamiento hacía los demás. Supedita su vida a la ley y
por lo mismo, su bienestar a la tranquilidad y a la estabilidad social que le
exige-impone el estado.
- Ser
ciudadano, bajo el acaparo de esta educación
está en el limitado margen de una tarea electoral, más allá de eso puede
ser considerado como un ciudadano que altera o no comparte los “principios de
la democracia”, más aún tachado de “tienes el valor o te vale”. Como si ésta
(la democracia) fuera del patrimonio del estado.
- De esta
forma, los principios de la democracia y de la participación social son un
juego de cada tres o seis años, según como se presenten, y no la posibilidad de
educar a la gente en sus derechos políticos y sociales.
- Y por lo
tanto, los valores con los que se hace este juego tramposo de ser ciudadano son
la derrota del otro, el engaño, la ganancia y el “gano y si pierdo, arrebato”.
- Todo esto
ha hecho que cuando la gente se atreve a participar en realidad para exigir sus
derechos sea vista entonces como gente “sin educación”, personas que “no ven
los derechos de otros” o vilmente como gente que solo “quiere sus intereses”.
La solidaridad, la comprensión y la dignidad son esquemas sin sentido antes que
valores de la convivencia humana.
- Esa es la
base del mundo líquido[3]
que nos propone la educación que se dirige desde el estado mexicano.
- Aún con
toda esta carga histórica y cultural en torno a la educación que se da en el
país, existen propuestas alternativas. La UACM es una de ellas, por ello
reivindicamos la necesidad de respetar los principios de nuestro modelo, como
una garantía de derecho humano y de educarnos para el buen vivir.
- Y por que
sabemos que la educación con parámetros tradicionales con los que hemos
llegado, profesores, trabajadores y estudiantes a la UACM, se convierte en un
reto para construir nuestra universidad desde una óptica alternativa. No
pretendemos obviar la formación de nuestras y nuestros estudiantes ni la
nuestra, lo que trabajamos es su análisis y reflexión para transformar esa
educación reproductora en otra que libere los gustos, los esfuerzos, las
pasiones y las vocaciones. Y en ello nos va no solo los principios de la
universidad sino los valores más nobles de formar personas y no productos; de
formar seres humanos y no solo acumular conocimientos. De trabajar los procesos
de aprendizaje y no los que dictan, mandan o imponen formas de ser.
- Porque entendemos
a la educación como el proceso social donde se ponen en juego las estrategias
necesarias para educarnos –estudiantes, profesores, trabajadores y sociedad,
que propicie la formación por encima de la información, la solidaridad antes
que la competencia, el saber antes que el título, el aprendizaje antes que la
directriz, la convivencia como parte del complejo vivir bien o el buen vivir. Una tarea, quizás la más feliz de
formarse con los demás… una tarea ética pues.
- En este
sentido, la convivencia es un pilar fundamental en la formación de toda
persona, y se expresa en todo proceso de aprendizaje que experimenta tanto en
su cotidianidad como la que se da en los ámbitos escolares.
- Porque
hemos trabajado en estos 11 años de la UACM no en normar la convivencia sino de
vivirla y orientarla.
CONSIDERANDOS
a)
LA CUESTIÓN LEGAL[4]
-
La Declaración de los Derechos Humanos
adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, dice:
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2.
Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional el
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo
10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11
1.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo
12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo
26
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo
27
1.
Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la educación
para los mexicanos a partir del 3º, que a la letra dice:
Artículo
3o. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez,
el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de
un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere.
-
La Ley General de Educación del país garantiza el derecho a la educación y que
sustenta:
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
La educación es medio fundamental para
adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y
es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a
mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá
asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su
sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el
artículo 7o.
Artículo 7o.- La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo
integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así
como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
V.- Infundir el conocimiento y
la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que
permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la
sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la
igualdad de los individuos ante ésta, propiciar
la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia (subrayado mío)
en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los
Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio
responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad
responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad
humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones,
fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención
del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación
del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico
e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos
básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa
el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y
el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la
rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho
al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas
para ejercerlo.
- La ley de Educación del
Distrito Federal también garantiza el derecho a la educación, y que plantea:
Artículo
5º. Todos los habitantes del Distrito Federal tienen el
derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y
modalidades que preste el Gobierno del Distrito Federal, al que
corresponde garantizarlo con equidad e igualdad, considerando las diferencias
sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la
población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias, y
sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por
las disposiciones legales respectivas.
Artículo
9º. El
criterio que orientará los servicios educativos que imparta el Gobierno del
Distrito Federal, además de lo establecido en el artículo 8, se sustentará en
los siguientes principios:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa
distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del
trabajo social y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo; (…)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por
los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la
convicción por el interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que
ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los
seres humanos, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de
sexo, de condición económica e individuales;
d)
Reconocerá que el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad mexicana
es la base del respeto a las ideas de cada cual y de la tolerancia a todas las
expresiones culturales y sociales;
g)
Garantizará, en el ámbito de su competencia, que la educación en todos sus
niveles se realice en el marco de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo
10. La
educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los
principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I.
Desarrollar armónicamente las facultades del ser humano con criterios de
equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social.
IV.
Estimular el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la
investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de
observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo.
X. Fomentar el conocimiento y respeto a los derechos
fundamentales de la sociedad, de los pueblos y de las personas.
XI.
Promover el reconocimiento de los derechos de las minorías y de los
discapacitados.
XVI. Educar para la preservación de la salud, el
conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la
paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del
respeto absoluto a la dignidad humana;
XVII.
Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros
vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las
estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus
educandos, al inicio de cada periodo escolar; instrumentando programas que
privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva.
XVIII.
Fomentar actitudes de protección al medio ambiente y aprovechamiento racional
de los recursos naturales.
XIX.
Estimular actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el
bienestar general, así como la adecuada utilización del tiempo libre.
XX. Auspiciar una educación que permita a la sociedad
participar en la conducción del proceso educativo y alentar la construcción de
relaciones democráticas.
XXI. Promover actitudes de participación, no
discriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de las
diferencias;
XXIII. Desarrollar contenidos educativos que eliminen los
estereotipos de hombres y mujeres en sociedad;
XXIV Desarrollar programas educativos tendientes a crear
y fortalecer una cultura de no violencia hacia la mujer.
- La Ley de las y los
jóvenes del Distrito Federal, aún siendo una ley limitada para las condiciones
de la UACM, es necesario rescatar lo que plantea:
Artículo 1.- La presente ley es de orden
público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que
contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal,
así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal. Esta ley se
sustenta en una perspectiva de género que busca equilibrar las relaciones entre
las y los jóvenes, y tiene también una perspectiva juvenil, en tanto concibe al
joven como sujeto de derecho y actor social pleno.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende
por:
I. Joven. Sujeto de derecho
cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años de edad, identificado
como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la
ciudad;
Artículo
3. Todas
las y los jóvenes como miembros de la sociedad y como habitantes del Distrito
Federal, tienen el derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios
socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de
convivencia que les permitan construir una vida digna en la ciudad.
Artículo 10.- Todas las y los jóvenes tienen
derecho a acceder al sistema educativo. En la Ciudad de México la educación
impartida por el Gobierno será gratuita en todos sus niveles, incluyendo nivel
medio superior y superior.
Artículo
11.- La educación es el medio más importante
para la transformación positiva de la ciudad, por eso el Gobierno debe impulsar
y apoyar, por todos los medios a su alcance, el adecuado desarrollo del sistema
educativo, así como realizar todas las acciones necesarias para que en todas
las demarcaciones territoriales exista cuando menos un plantel educativo de
educación media superior.
Artículo 12.- El Plan debe contemplar un
sistema de becas, estímulos e intercambios académicos nacionales y extranjeros
que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud.
Artículo 13.- En los programas educativos se debe dar especial énfasis a la
información y prevención con relación a las diferentes temáticas y
problemáticas de la juventud del Distrito Federal, en particular en temas como
la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la sexualidad,
VIH-SIDA, problemas psico-sociales, entre otros.
Artículo 14.- El Plan debe contemplar un
sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción
educativa de este sector de jóvenes.
Artículo
15.- Todas las y los jóvenes tienen el
derecho al acceso y a la protección de la salud, tomando en cuenta que ésta se
traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.
Artículo
21.- Todas las y los jóvenes tienen derecho
al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de
acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
Artículo
24.- Todas
las y los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y
al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo
de su tiempo libre.
Artículo
27.- Todas
las y los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo
con su gusto y aptitudes.
Artículo
30.- Todas
las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y como
integrantes de una ciudad en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y
expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros
sectores y grupos sociales y que, a la vez, los cohesionan con otros.
Artículo
36.- Todas las y los jóvenes tienen el
derecho a la Participación Social y Política como forma de mejorar las
condiciones de vida de los sectores juveniles.
Artículo
39.-
Todas las y los jóvenes
tienen derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus
demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y
apoyo del Gobierno y de otros actores sociales e institucionales.
Artículo
41.-
Todas las y los jóvenes
tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información
objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus
intereses colectivos y para el bien de la ciudad.
Artículo
43.-
Todas las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural
y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud de la ciudad.
Artículo 45.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o
estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel,
lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, la pertenencia a
un pueblo indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y psíquicas,
el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecten la igualdad de
derechos entre los seres humanos.
Artículo 46.- Los y las jóvenes son portadores y al mismo tiempo
realizadores de los derechos humanos que a continuación se mencionan:
a) Al pleno goce y disfrute
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contenidos
en los respectivos pactos internacionales de las Naciones Unidas.
b) Al respeto de su
libertad, y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las
actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución,
represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la
integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y los jóvenes.
c) A
la igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin
distinción alguna.
d) A la orientación sexual
y ejercicio responsable de la sexualidad, de modo que la práctica de ella
contribuya a la seguridad de cada joven y a su identidad y realización
personal, evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de
la vida sexual.
e) A no ser arrestado,
detenido, preso o desterrado arbitrariamente. Todo joven tiene derecho a las
garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese
encausado por la justicia.
f) En todo proceso
judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor especializado en derechos
juveniles.
Artículo
47.-
Es deber de todo joven respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el marco jurídico del Distrito Federal, en
concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y
segmentos de la sociedad capitalina, todo ello a través de la convivencia
pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.
- La Ley de Cultura
Cívica del Distrito Federal y su Reglamento dicen que:
Artículo 2.- Son
valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que
favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:
l. La
corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación
del medio ambiente, el entorno urbano,
las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;
II. La
autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de
México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los
demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento
III. La
prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de
conflictos;
IV. El
respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de
México;
V. El
sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y
VI. La
colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de
vida.
Artículo 14.- Para
la preservación del orden público, la Administración Pública del Distrito
Federal promoverá el desarrollo de una Cultura Cívica, sustentada en los
principios de corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia
e identidad, con objeto de:
I. Fomentar la
participación activa de los habitantes en la preservación del orden público,
por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y
obligaciones, y
II.
Promover el derecho que todo habitante tiene
a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
a)
El respeto y preservación de su integridad
física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad o
sexo;
b)
El respeto al ejercicio de los derechos y
libertades de todas las personas;
c)
El buen funcionamiento de los servicios
públicos y aquellos privados de acceso publico;
d)
La conservación del medio ambiente y de la
salubridad general, y
e)
El respeto, en beneficio colectivo, del uso y
destino de los bienes del dominio público.
Artículo 15.- La
Cultura Cívica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armónica de
sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los siguientes deberes
ciudadanos:
II. Ejercer
los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás;
III. Brindar
trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;
V. Prevenir
riesgos contra la integridad física de las personas;
VI. Permitir
la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos;
X. Hacer
uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su
naturaleza y destino;
XII. Contribuir
a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
- En cuanto a la Ley de Autonomía, que se
dicta:
Artículo 5.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México
está integrada por los estudiantes, el personal
académico y el personal administrativo, técnico y manual.
I. Los principios de cooperación y apoyo mutuos
deben ser la base de las normas que rijan la Universidad.
II. La comunidad académica está integrada por los
estudiantes y el personal académico, y está constituida mediante relaciones de
cooperación y apoyo mutuos para impulsar la superación de todos sus integrantes.
III. Los
trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como los responsables
administrativos y académico administrativos, estarán al servicio de la
Universidad, del cumplimiento de sus actividades y funciones académicas.
IV. Las
funciones de los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los
responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán
determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre
supeditados a los mismos y definidas en el Estatuto General Orgánico y los
reglamentos respectivos.
Artículo 6.- Los estudiantes, en tanto que participan en la
realización de las funciones académicas, forman parte de la Universidad. Sus
derechos y obligaciones serán definidos en los reglamentos correspondientes,
conforme a los siguientes principios y disposiciones:
I. Es interés legítimo de los estudiantes aprender
y adquirir una formación integral: científica, humanística y crítica; recibir
los apoyos necesarios para dicho propósito; obtener la certificación de la
formación adquirida; y participar en el gobierno de la Universidad en los
términos que establecen esta Ley y las normas que de ella se deriven;
IV. Concebida
como una institución de servicio, la Universidad brindará a los estudiantes los
apoyos académicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de
estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica
con las cuales los inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus
deficiencias;
VII. Los
participantes en actividades de difusión cultural y extensión universitaria,
tales como cursos libres, seminarios y talleres, tendrán los derechos,
obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos;
VIII. Es
obligación de todos los estudiantes respetar la libertad de expresión, de
cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del
incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en los reglamentos
respectivos;
IX. Es
obligación de todos los estudiantes hacer uso responsable de los recursos de la
Universidad. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u omisión que
signifique un mal uso o desperdicio de esos recursos. Las instancias y
mecanismos para determinar el incumplimiento de esta responsabilidad, así como
las consecuencias del mismo, serán definidas en los reglamentos
correspondientes;
X. Todo estudiante tiene el derecho a participar,
de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los estatutos y reglamentos
que de ésta se deriven, en los órganos colegiados de la Universidad en los que
se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y los generales de la
Universidad.
Artículo 7.- El personal
académico es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones estarán
establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se
sujetarán a las siguientes disposiciones y principios:
I. Es interés legítimo del personal académico
desarrollar un trabajo idóneo en relación con los fines de la Universidad;
contar con las condiciones para dicho propósito; y recibir la remuneración que
determinen los tabuladores de la Universidad;
III. Las
condiciones de ingreso del personal académico interino y definitivo, serán
establecidas en el Estatuto del Personal Académico;
VI. Es
obligación de todo el personal académico respetar la libertad de expresión, de
cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del
incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en el Estatuto del
Personal Académico y demás reglamentos;
Artículo 17.-
Corresponde al Consejo Universitario:
I. Aprobar y expedir el Estatuto General Orgánico
y demás Estatutos, Reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Universidad conforme a esta Ley;
XVII. Emitir un catálogo de normas de
convivencia, (subrayado nuestro) y establecer los criterios para la integración de
la Comisión de Mediación y Conciliación. Corresponderá a esta Comisión conocer
los actos que violen dichas normas, buscar la solución de los conflictos
mediante el diálogo y el convencimiento y, en caso necesario, remitir el asunto
a las instancias administrativas o judiciales correspondientes;
Artículo 19.-
El Consejo Universitario debe cuidar,
al expedir las normas de su competencia, que en todos los ámbitos de la
Universidad puedan expresarse y discutirse sin restricción alguna todos los
saberes, las corrientes de opinión, así como las diversas concepciones teóricas,
científicas y humanísticas[5].
- En cuanto al Estatuto General Orgánico
(EGO) de la UACM, que establece:
Título IX,
que habla de los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad
universitaria. En lo referente a los capítulos I al V, y con relación a los
artículos del 77 al 117[6].
b) LA CUESTIÓN EDUCATIVA
-
Se necesita abrir el debate y la participación de la comunidad universitaria y
de la población en general, si es posible, pues la UACM no es una bola de
cristal. Pues los valores de la libertad, justicia y legalidad para la
práctica de la democracia considerando además la tolerancia, la pluralidad y la
solidaridad, no son privativos de formarse en el ámbito formal de la
universidad.
-
Hay que tener todos los insumos y referencia necesarios para concretar las
orientaciones de convivencia, que no reglas o normas. Uno de estos elementos
pueden ser nuevos enfoques con que se trabaja la Formación Cívica y Ética y la
Cultura de la Legalidad en el país, a nivel de educación básica y media superior,
a partir de las siguientes competencias:
a)
Conocimiento
y cuidado de sí mismo.
b)
Autorregulación
y ejercicio responsable de la libertad.
c)
Sentido
de Pertenencia a la comunidad, a la nación y a la humanidad.
d)
Manejo
y resolución de conflictos.
e)
Participación
social y política.
f)
Apego
a la legalidad y sentido de justicia.
g)
Comprensión
y apego por la democracia y respeto.
h)
Aprecio
de la diversidad
No
para seguirlos a pie juntillas ni como esquema a seguir sino para saber si este
tipo de modelo por competencias que
ahora impera en las escuelas del país permite fortalecer nuestro proyecto
educativo.
- Otro
elemento indispensable es lo que postula desde 1994 la UNESCO (Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a partir del
Informe Delors con los cuatro pilares de la educación:
- aprender a conocer
- aprender a ser
- aprender hacer
- y Aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás
Que
dice en uno de sus apartados:
La idea
de enseñar la no-violencia en la escuela es loable, aunque solo sea un
instrumento entre varios para combatir los prejuicios que llevan al
enfrentamiento. Es una tarea ardua, ya que, como es natural, los seres humanos
tienden a valorar en exceso sus cualidades y las del grupo al que pertenecen y
a alimentar prejuicios desfavorables hacia los demás. La actual atmósfera
competitiva impérate en la actividad económica de cada nación y, sobre todo a
nivel internacional, tiende además a privilegiar el espíritu de competencia y
el éxito individual. De hacho, esa competencia da lugar a una guerra económica
despiadada y provoca tensiones entre los poseedores y los desposeídos que
fracturan las naciones y el mundo y exacerban las rivalidades históricas. Es de
lamentar que, a veces, a la educación contribuya a mantener ese clima al
interpretar de manera errónea la idea de emulación[7].
Lo
que sucede es que desde este catalogo que se propone para la UACM se violenta
para que no haya comunicación sino que se predisponga el encono, la prohibición
y la sanción. Lo que demerita toda propuesta de normar, y sobre todo si es la
convivencia humana.
- Uno
más de esos insumos a considerar es atender el conflicto como un
oportunidad, entendida así desde la propuesta de una educación para la paz y los derechos
humanos, que tiene como base y sustento:
-
Empoderar a la
ciudadanía al proveerla[8]
de habilidades necesarias para el desarrollo de la autonomía y para la toma de
decisiones;
-
Abrir espacios de
dialogo y para construir consensos con base a los principios democráticos de la
diversidad y la solidaridad, antes que la competencia;
-
Formar los valores de
la paz y los derechos humanos, antes que tratar de someterlos.
Y es
que estas normas no ayudan a educar en el conflicto, (ver el artículo 23 del
catalogo propuesto) más bien, lo que hacen es propiciar esa idea llamada
prevención y sus implicaciones ante el conflicto, que son negativas: huir,
evitarlo, no hacerle frente, no ahondar en sus causas, no analizarlo, que no
aflore lo que tiene por dentro el conflicto.
Para
ello es que hay que armar una propuesta que tenga como base la resolución noviolenta (así, sin separarlos) de
conflictos; sí una resolución noviolenta
de conflictos que tenga como base:
-
el reconocimiento de
uno mismo y del otro
-
autonomía y toma de
decisiones
-
dialogo y construcción
de consensos
-
convivencia solidaria
En
este sentido, los valores no pueden ser vistos como la concreción de normas a
seguir, como ciertas condicionantes que derivan en reglas para que todas y
todos podamos vivir juntos. La alternativa es hacer es educar los valores como orientadores
de conducta. Esta es una cuestión que han practicado pueblos y comunidades originarios
de toda índole y otro tipo de colectivos.
Los
valores no se pueden prescribir o regular, en todo caso hay que orientar los
actos y las actitudes hacia lo que comúnmente nos importa. Por ello NO SE PUEDE
NORMAR LA CONVIVENCIA SINO QUE SE PUEDE ORIENTAR, pues en esas relaciones
sociales están implicadas creencias, saberes, formas de hacer y rehacer la
cultura que nos rodea, pues creadores de la misma.
- Un
elemento más es atender lo que implica una cultura de la legalidad. Pues la autorregulación, el autocontrol, la escala
de valores que nos permite ser concientes del por qué y para qué que hacemos
las cosas y las normas internas, como aplicación de lo que aprendemos para
vivir bien con los demás, pueden ayudar a generar formas de convivir con base
a:
-
la
toma de decisiones acertadas,
-
la
responsabilidad asumida como parte de un colectivo humano,
-
el
respeto como guía de acompañamiento cotidiano, y
-
la
dignidad humana.
-
Hay que indagar, conocer y manejar los valores mínimos
universales para todos, combinados con los valores específicos que se
desprenden de cada profesión, por ejemplo.
-
Y una más, evidenciar que el NO A LA VIOLENCIA EN LA UACM es un constante
insulto a los uacemitas, pues en
nuestra casa de estudios no se da ni se alimenta ni se vive en función de la
violencia.
Antes
bien, es necesario seguir evidenciando que la violencia que desato Esther
Orozco a su llegada a la UACM es institucional, es decir, vive en ella y la
práctica desde los órganos de gobierno como parte de su política para
mantenernos divididos y vejados. Los despidos injustificados, las sanciones y
los golpes cada vez más violentos a la organización de estudiantes,
trabajadores y profesores así lo evidencian. Y el catalogo se inscribe en este
sentido, en el de tener el control de todos los sectores de la universidad para
sus intereses políticos que no académicos ni de desarrollo universitario.
Por
todo lo anterior, proponemos:
- La
construcción de códigos éticos que puedan ser observados, no normados o
regulados, por ejemplo a través de un Observatorio Universitario que posibilite
la participación de la comunidad universitaria en la construcción de relaciones
más respetuosas, democráticas, éticas.
- Un
Observatorio diversamente compuesto por estudiantes, profesoras/es, personal
administrativo, la comunidad que rodea a nuestra universidad, órganos
decisorios, consientes de
que los fenómenos de la drogadicción, el alcoholismo, el hostigamiento u acoso
sexual, la violencia entre otros, requieren de atención, pero fincada en
la convicción de la identificación, resolución y seguimiento de problemas y no
en la penalización generalizada de las/os involucradas/os en los actos que han
sido catalogados como “inadecuados o violatorios” de dichas normas.
- Los CÓDIGOS
ÉTICOS DEL DOCENTE, DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE LOS ESTUDIANTES
debiesen emanar o formar parte del mentado Congreso y debiesen estar incorporados
en los diversos ESTATUOS, que de ahí emanen.
Nos pronunciamos por:
-
Rechazo a toda intención al Catalogo de las normas la convivencia en la UACM.
Así como también al paquete más amplio que integra cómo se va a sancionar las
supuestas faltas y responsabilidades.
-
Ni una reforma más al Proyecto educativo original de la UACM hasta después de
los resolutivos del Congreso y hasta que sean reinstalados los compañeros
injustificadamente despedidos y suspendidos de sus derechos universitarios.
-
No a la dictaminación de este 2º Consejo Universitario a los resolutivos que
tengamos como comunidad de la UACM en el desarrollo del Congreso.
-
Que el Consejo Universitario convoque a la conformación de la comisión
electoral para la elección del tercer consejo universitario.
¡¡¡¡No al Catalogo de normas de convivencia!!!!
¡¡¡¡No a la penalización de la
convivencia!!!!
Integrantes de ESeH:
Samantha Zaragoza Luna
Ricardo Buil Ríos
Samuel Cielo Canales
[1] El origen de estos términos está relacionado con la cosmovisión de
aymaras suma qamaña (vivir bien) y de
quechuas sumak kawsay (buen vivir)
que se utiliza en Bolivia y Ecuador, respectivamente. “Saber vivir, implica
estar en armonía con uno mismo: estar bien o sumanqaña y luego, saber relacionarse o convivir con todas las
formas de existencia”. En, Fernando Huanacuni Mamani, Vivir Bien /Buen vivir,
Instituto Internacional de Integración y Convenio Andrés Bello, Bolivia. 2010.
p. 15.
[2] Si bien es cierto que en el artículo 17 del
capítulo único del título tercero referente al Gobierno Universitario de la Ley
de Autonomía de la UACM se estipula que el Consejo Universitario (CU) debe
poner a discusión con la comunidad universitaria de la UACM un Catalogo de
Normas de Convivencia, no se habla de dos cosas:
a) Que sería este segundo Consejo -2010-2012- el
obligado para ello; y
b) Que el mismo Consejo Universitario tiene la
CAPACIDAD de diagnosticar, elaborar y proponer los títulos y contenidos de
estas normas conforme al espíritu del proyecto educativo de la UACM. Pues la
actual propuesta de catalogo tiene que ver más con las culturas del miedo y de la prohibición que con la exposición de
motivos de la Ley de la UACM y con los principios rectores de nuestro modelo
educativo.
[3] Retomo la posición de Zygmunt Bauman en torno a la modernidad líquida:
“la alegría de <deshacerse> de las cosas, de descartarlas, de arrojarlas
al cubo de la basura, es la verdadera pasión e nuestro mundo”, en Los
retos de la educación en la modernidad líquida, Gedisa, España, 2007.
p. 29.
[4] Este apartado lo incluimos para hacer evidente cómo el Catalogo de
Normas de Convivencia no es congruente con la reglamentación que existe en
torno a los derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional. No es
una cuestión legaloide la que nos
empuja hacerlo ni tampoco lo hacemos falsamente pensando en aras de una cultura de la legalidad –que tiene otros
derroteros. Es un ejercicio de sumar elementos de reflexión para saber qué
normamos, desde dónde lo hacemos, por qué, para qué y para quiénes.
En este
sentido de ideas, hacemos de su conocimiento que en el plantel San Lorenzo
Tezonco un ejercicio hecho por una profesora y sus estudiantes en el espacio de
la clase, donde hacen el comparativo de este catalogo en ciernes contra la
Declaración de los Derechos Humanos de la ONU. Haciendo evidente artículo por
artículo
[5] Todo lo que está marcado con amarillo entendemos que está ligado a lo
que no se considera en el Catalogo o bien, se tiene una interpretación no
acabada o unilateral de lo que implica la convivencia en los ámbitos
educativos; y en concreto, de la universidad.
[6] En el caso del EGO sería inútil reproducir (aunque si se considera
necesario lo hacemos) todos los artículos. En ellos, se considera, están las
orientaciones que han permitido la convivencia en la UACM. Lo otro es atender
cuestiones que fortalezcan esta convivencia. No creemos que pueda ser cerrando
posibles escenarios de participación de los uacemistas,
como es el caso del Plantel San Lorenzo Tezonco donde el Consejo del Plantel (sic)
ha prohibido o cancela los eventos al aire libre en los patios entre edificios
, porque según se dice los profesores se han quejado del ruido y de las
molestias que provocan. O el caso de Cuautepec, donde se le prohíbe a la
comunidad manifestarse pegando carteles o anuncios de eventos diversos.
[7] Delors, Jaques: “Los cuatro pilares de la educación” en
La educación encierra un tesoro.
El Correo de la UNESCO, 1994. pp. 96.
[8] Este aspecto de la provención, que sería
contraria o alternativa a lo que se maneja como prevención, se entiende como el
proceso de intervención antes de la crisis de conflicto y que conlleva: a)
explicación desde el sentido humano del conflicto; b) conocimiento de los
cambios estructurales necesarios para eliminar las causas de ese conflicto; y
c) promover u clima adecuado y se favorezcan relaciones de tipo cooperativo
para poder solucionar los conflictos de forma noviolenta, creativa y en e mejor de los casos negociando esas
alternativas de solución, antes que estallen o se concreten en antagonismos.