viernes, 16 de marzo de 2012

Posición de la Academia de Estudios Sociales e Históricos sobre el catálogo de las normas de convivencia


¿CATALOGO DE NORMAS DE CONVIVENCIA O PAUTAS QUE ORIENTEN NUESTRAS CONDUCTA PARA EL BIEN COMÚN?


No podemos asumirnos como sujetos de la búsqueda,
de la decisión, de la ruptura, de la opción, como
sujetos históricos, transformadores,
a no ser que nos asumamos como sujetos éticos.
Paulo Freire, Pedagogía de la Autonomía, pp. 16-17


El siguiente texto es resultado de las reflexiones de un equipo de trabajo de la Academia de ESeH de la UACM en torno al Catalogo de Normas de Convivencia que ha propuesto la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario.

Lo ponemos ahora a discusión, crítica y enriquecimiento, si así se considera.

PREMISAS:

a) Sobre la convivencia

- La convivencia que se pretende construir, por tanto, es colectiva y no individualizada y/o homogénea.
- La convivencia es un factor decisivo para los procesos de aprendizaje que tienen las personas, no es buscar la fantasía del “vivir mejor” (que excluye y extermina) sino el vivir bien[1] (que integra, problematiza, armoniza y equilibra) nuestras relaciones sociales desde la comunidad que podamos construir.
- La convivencia es una construcción social, compleja, intensa, enriquecedora, contradictoria, difícil, incluso puede llegar a ser violenta por momentos.
- La convivencia en una Universidad no se regula, vigila, norma o impone, se construye a través de la escucha activa y del reconocimiento y respeto del otro/a. 
- la Convivencia, base de las relaciones sociales, NO SE NORMA; lo que se debe normar son las conductas de quienes conviven.
- Al normar esta convivencia –bajo el precepto de la obligatoriedad, renunciamos a la capacidad que tiene la comunidad universitaria para relacionarse sin ser regulada por instancias de vigilancia y castigo
- La convivencia es, ontológica (el estudio del ser en tanto lo qué es y cómo es) y deontológicamente (conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional) hablando, la garantía para perseguir el bien común.

b) Sobre el Catalogo propuesto

- Se hace bajo el amparo de una visión del pensamiento único y de un paradigma socioeducativo que tiene su base la individualización –no solo de los derechos a lo que se tiene como individuo sino a los alcances que la persona puede tener en su vida.
- Retoma cuestiones educativas que están en boga en todos los ámbitos escolares del país, pero las propone descontextualizadas, confusas, sin argumentos y más cercanas a intereses que lejos de ser educativos son persecutorias. Estas cuestiones vienen de cuerpos teóricos y de la praxis educativa como
- cultura de la legalidad,
- cultura de educar para la paz,
- cultura para la democracia,
- cultura de la noviolencia, y
- una cultura para aprender a convivir con los demás.
-  Son disposiciones que tiene como base lo prescriptivo y no los valores sociales que promueven la convivencia humana. En este sentido las menciones que aluden a cuestiones como cultura por la paz, de la convivencia, de la solución de conflictos, es un mero referente que no tiene su concreción en estas normas que insisto tienen como base su prescripción prohibitiva.
- Por lo mismo, condena a la UACM a ser cápsula de cristal como si no tuviéramos como responsabilidad social atender y coadyuvar al desarrollo integral de las comunidades sociales en las que se ubican las sedes de la universidad, al mismo tiempo que establecemos proyectos de trabajo con ellas y otras instancias y organizaciones sociales.
 - Se presenta como un conjunto de normas que se sustentan en la prohibición como mecanismo para regular las relaciones sociales de una comunidad universitaria, que por diversa no requiere de esos avatares autoritarios sino de una participación abierta, democrática y de bienestar;
- Es un agrupamiento de sanciones sobre el supuesto comportamiento de los integrantes de la universidad que lejos de orientar la convivencia de los universitarios lo que hace es sancionar antes de comprender cuáles son las prácticas escolares desde las cuales se trata de hacer un reglamento; es decir, el sentido estas normas no es la de propiciar comunidad universitaria sino de seguir un esquema de señalamiento y confrontación entre quienes participamos en la universidad;
- Es muy desafortunado y contradictorio el documento en general. El título mismo con el que se presenta es una clara expresión de la definición tan limitada que se tiene de la convivencia en un contexto universitario[2]
- La categoría catálogo alude a un listado, un inventario, un registro, una clasificación o una etiquetación de algo,  generalmente productos, mercancías, servicios, no de relaciones sociales.
- Un Catálogo de normas de convivencia es, entonces, la antítesis de los principios que supuestamente pretende fomentar: el diálogo, la cultura de paz, la solidaridad, la razón, la cooperación y apoyos mutuos
- Normas que por ciertos, plantean definiciones y generalizaciones muy peligrosas, el pandillerismo es un claro ejemplo.
- Son claramente persecutorias y más que promover la convivencia van a promover la inquisición. Las normas de convivencia “son necesarias” en hospitales psiquiátricos, cuarteles militares o cárceles, según dicta la visión hegemónica institucional que define a su población como violenta por naturaleza. Renunciemos a esta postura y no perdamos de vista que nuestro espacio de convivencia es una Universidad.
- Y para variar, estas normas de convivencia implican darle más poder al CU, por si fuera poco.

c) Sobre la formación social y ética de las personas

- Un Estado interesado en la educación de la gente propicia no solo el marco normativo sino toda la infraestructura y el aparato de orientación educativa para ello; que sin tener el interés de ideologizar, de verdad propicia la formación humana de las personas. Sobre todo en torno a los principios éticos, políticos y sociales de esa educación.
- Así, la formación social de las personas no requieren de solo espacios para ello (instituciones y/o escuelas), que son necesarias en la educación formal y no formal, sino de espacios que eduquen aún en los ámbitos informales. De esta forma el estado está obligado a propiciar lo que dice el artículo 3º de nuestra constitución política. La aspiramos de siempre es que esta educación tenga principios éticos en su dirección, orientación y ejecución desde el plano de quien la planifica, desde las estructuras administrativas, hasta quien la opera en las aulas, calles, fábricas, empresas, etc.
- De esta forma, la educación también tiene un carácter de clase. Sí, de la clase en el poder, quien se encarga de todo este aparato para instrumentarlo. Depende la concepción que tenga el estado –y la clase en el poder- dicta normas, establece mecanismos, diseña la infraestructura y las políticas educativas para “preparar” a los ciudadanos de acuerdo a “las necesidades de la nación”. Lo mismo hace en las instituciones educativas que tiene a su cargo como en la vida cotidiana a través de vías progubernamentales –como es el caso de la mayoría de los medios masivos de información-.
- Lejos de engañarnos, la educación que controla el estado mexicano está condenada al olvido como política de gobierno en detrimento de la población; sigue estando secuestrada por un sindicato (SNTE) que negocia la formación humana de la gente por las ganancias que puede obtener electoral y políticamente en general. Y desprestigiada por la falta de mecanismos democráticos para que maestros y alumnos puedan ser partícipes en su planificación, desarrollo y evaluación.
- Y la que se trabaja en el medio superior y superior, está atravesada por la modalidad de “quien llega a la escuela se educa”; trenzada con recortes presupuestales; falta de escuelas a nivel superior y superior; falta de secuencia educativa entre los niveles básico-medio superior-superior, no solo en lo que respecta a los perfiles de ingreso y egreso, respectivamente, o sea el tipo de estudiante y de sociedad se está educando sino en lo que tiene que ver con contenidos y objetivos educativos.
- De esta forma, si el estado mexicano no educa, menos lo hará la sociedad, pues toda dimensión de esta educación estará permeada por los vectores de un estado que sigue los parámetros de la vertiente neoliberal del capitalismo: individualismo, competencia, corrupción, fragmentación, privatización, intolerancia, dolo, privilegio, impaciencia, de los deshechable, explotación, el conocimiento como mercancía, desregulación a favor de los que más tienen (monopolios), una falsa democracia para “crecer como ciudadanos”, acrítica, atomización y fragmentación.
- Por tanto, esta educación bancaria que se ofrece dibuja un tipo de hombre y de ciudadano que espera encontrar en el cajón de la leyes y normas las reglas que orientará su conducta y su comportamiento hacía los demás. Supedita su vida a la ley y por lo mismo, su bienestar a la tranquilidad y a la estabilidad social que le exige-impone el estado.
- Ser ciudadano, bajo el acaparo de esta educación  está en el limitado margen de una tarea electoral, más allá de eso puede ser considerado como un ciudadano que altera o no comparte los “principios de la democracia”, más aún tachado de “tienes el valor o te vale”. Como si ésta (la democracia) fuera del patrimonio del estado.
- De esta forma, los principios de la democracia y de la participación social son un juego de cada tres o seis años, según como se presenten, y no la posibilidad de educar a la gente en sus derechos políticos y sociales.
- Y por lo tanto, los valores con los que se hace este juego tramposo de ser ciudadano son la derrota del otro, el engaño, la ganancia y el “gano y si pierdo, arrebato”.
- Todo esto ha hecho que cuando la gente se atreve a participar en realidad para exigir sus derechos sea vista entonces como gente “sin educación”, personas que “no ven los derechos de otros” o vilmente como gente que solo “quiere sus intereses”. La solidaridad, la comprensión y la dignidad son esquemas sin sentido antes que valores de la convivencia humana.
- Esa es la base del mundo líquido[3] que nos propone la educación que se dirige desde el estado mexicano.
- Aún con toda esta carga histórica y cultural en torno a la educación que se da en el país, existen propuestas alternativas. La UACM es una de ellas, por ello reivindicamos la necesidad de respetar los principios de nuestro modelo, como una garantía de derecho humano y de educarnos para el buen vivir.
- Y por que sabemos que la educación con parámetros tradicionales con los que hemos llegado, profesores, trabajadores y estudiantes a la UACM, se convierte en un reto para construir nuestra universidad desde una óptica alternativa. No pretendemos obviar la formación de nuestras y nuestros estudiantes ni la nuestra, lo que trabajamos es su análisis y reflexión para transformar esa educación reproductora en otra que libere los gustos, los esfuerzos, las pasiones y las vocaciones. Y en ello nos va no solo los principios de la universidad sino los valores más nobles de formar personas y no productos; de formar seres humanos y no solo acumular conocimientos. De trabajar los procesos de aprendizaje y no los que dictan, mandan o imponen formas de ser.
- Porque entendemos a la educación como el proceso social donde se ponen en juego las estrategias necesarias para educarnos –estudiantes, profesores, trabajadores y sociedad, que propicie la formación por encima de la información, la solidaridad antes que la competencia, el saber antes que el título, el aprendizaje antes que la directriz, la convivencia como parte del complejo vivir bien o el buen vivir. Una tarea, quizás la más feliz de formarse con los demás… una tarea ética pues.
- En este sentido, la convivencia es un pilar fundamental en la formación de toda persona, y se expresa en todo proceso de aprendizaje que experimenta tanto en su cotidianidad como la que se da en los ámbitos escolares.
- Porque hemos trabajado en estos 11 años de la UACM no en normar la convivencia sino de vivirla y orientarla.


CONSIDERANDOS


a) LA CUESTIÓN LEGAL[4]

- La Declaración de los Derechos  Humanos adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, dice:

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional el país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 26
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la educación para los mexicanos a partir del 3º, que a la letra dice:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

- La Ley General de Educación del país garantiza el derecho a la educación y que sustenta:

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia (subrayado mío) en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

- La ley de Educación del Distrito Federal también garantiza el derecho a la educación, y que plantea:

Artículo 5º. Todos los habitantes del Distrito Federal tienen el derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades que preste el Gobierno del Distrito Federal, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad, considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias, y sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas.

Artículo 9º. El criterio que orientará los servicios educativos que imparta el Gobierno del Distrito Federal, además de lo establecido en el artículo 8, se sustentará en los siguientes principios:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (…)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción por el interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexo, de condición económica e individuales;
d) Reconocerá que el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad mexicana es la base del respeto a las ideas de cada cual y de la tolerancia a todas las expresiones culturales y sociales;
g) Garantizará, en el ámbito de su competencia, que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 10. La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar armónicamente las facultades del ser humano con criterios de equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social.
IV. Estimular el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo.
X. Fomentar el conocimiento y respeto a los derechos fundamentales de la sociedad, de los pueblos y de las personas.
XI. Promover el reconocimiento de los derechos de las minorías y de los discapacitados.
XVI. Educar para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;
XVII. Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus educandos, al inicio de cada periodo escolar; instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva.
XVIII. Fomentar actitudes de protección al medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
XIX. Estimular actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, así como la adecuada utilización del tiempo libre.
XX. Auspiciar una educación que permita a la sociedad participar en la conducción del proceso educativo y alentar la construcción de relaciones democráticas.
XXI. Promover actitudes de participación, no discriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de las diferencias;
XXIII. Desarrollar contenidos educativos que eliminen los estereotipos de hombres y mujeres en sociedad;
XXIV Desarrollar programas educativos tendientes a crear y fortalecer una cultura de no violencia hacia la mujer.

- La Ley de las y los jóvenes del Distrito Federal, aún siendo una ley limitada para las condiciones de la UACM, es necesario rescatar lo que plantea:

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. Esta ley se sustenta en una perspectiva de género que busca equilibrar las relaciones entre las y los jóvenes, y tiene también una perspectiva juvenil, en tanto concibe al joven como sujeto de derecho y actor social pleno.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;
Artículo 3. Todas las y los jóvenes como miembros de la sociedad y como habitantes del Distrito Federal, tienen el derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan construir una vida digna en la ciudad.
Artículo 10.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo. En la Ciudad de México la educación impartida por el Gobierno será gratuita en todos sus niveles, incluyendo nivel medio superior y superior.
Artículo 11.- La educación es el medio más importante para la transformación positiva de la ciudad, por eso el Gobierno debe impulsar y apoyar, por todos los medios a su alcance, el adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar todas las acciones necesarias para que en todas las demarcaciones territoriales exista cuando menos un plantel educativo de educación media superior.
Artículo 12.- El Plan debe contemplar un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud.
Artículo 13.- En los programas educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Distrito Federal, en particular en temas como la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la sexualidad, VIH-SIDA, problemas psico-sociales, entre otros.
Artículo 14.- El Plan debe contemplar un sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción educativa de este sector de jóvenes.
Artículo 15.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho al acceso y a la protección de la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.
Artículo 21.- Todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
Artículo 24.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
Artículo 27.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y aptitudes.
Artículo 30.- Todas las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y como integrantes de una ciudad en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y grupos sociales y que, a la vez, los cohesionan con otros.
Artículo 36.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la Participación Social y Política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.
Artículo 39.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno y de otros actores sociales e institucionales.
Artículo 41.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la ciudad.
Artículo 43.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud de la ciudad.
Artículo 45.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, la pertenencia a un pueblo indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y psíquicas, el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecten la igualdad de derechos entre los seres humanos.
Artículo 46.- Los y las jóvenes son portadores y al mismo tiempo realizadores de los derechos humanos que a continuación se mencionan:
a) Al pleno goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en los respectivos pactos internacionales de las Naciones Unidas.
b) Al respeto de su libertad, y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y los jóvenes.
c) A la igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna.
d) A la orientación sexual y ejercicio responsable de la sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven y a su identidad y realización personal, evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de la vida sexual.
e) A no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente. Todo joven tiene derecho a las garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese encausado por la justicia.
f) En todo proceso judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor especializado en derechos juveniles.
Artículo 47.- Es deber de todo joven respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el marco jurídico del Distrito Federal, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad capitalina, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.

- La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y su Reglamento dicen que:

Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:
l. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el  entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;
II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento
III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
IV. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;
V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y
VI. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.

Artículo 14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública del Distrito Federal promoverá el desarrollo de una Cultura Cívica, sustentada en los principios de corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con objeto de:
I. Fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y
II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;
b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas;
c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso publico;
d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general, y
e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público.

Artículo 15.- La Cultura Cívica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos:
II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás;
III. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;
V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;
VI. Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos;
X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino;
XII. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

- En cuanto a la Ley de Autonomía, que se dicta:

Artículo 5.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México está integrada por los estudiantes, el personal  académico y el personal administrativo, técnico y manual.
I. Los principios de cooperación y apoyo mutuos deben ser la base de las normas que rijan la Universidad.
II. La comunidad académica está integrada por los estudiantes y el personal académico, y está constituida mediante relaciones de cooperación y apoyo mutuos para impulsar la superación de todos sus integrantes.
III. Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como los responsables administrativos y académico administrativos, estarán al servicio de la Universidad, del cumplimiento de sus actividades y funciones académicas.
IV. Las funciones de los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre supeditados a los mismos y definidas en el Estatuto General Orgánico y los reglamentos respectivos.
Artículo 6.- Los estudiantes, en tanto que participan en la realización de las funciones académicas, forman parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones serán definidos en los reglamentos correspondientes, conforme a los siguientes principios y disposiciones:
I. Es interés legítimo de los estudiantes aprender y adquirir una formación integral: científica, humanística y crítica; recibir los apoyos necesarios para dicho propósito; obtener la certificación de la formación adquirida; y participar en el gobierno de la Universidad en los términos que establecen esta Ley y las normas que de ella se deriven;
IV. Concebida como una institución de servicio, la Universidad brindará a los estudiantes los apoyos académicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica con las cuales los inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus deficiencias;
VII. Los participantes en actividades de difusión cultural y extensión universitaria, tales como cursos libres, seminarios y talleres, tendrán los derechos, obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos;
VIII. Es obligación de todos los estudiantes respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en los reglamentos respectivos;
IX. Es obligación de todos los estudiantes hacer uso responsable de los recursos de la Universidad. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u omisión que signifique un mal uso o desperdicio de esos recursos. Las instancias y mecanismos para determinar el incumplimiento de esta responsabilidad, así como las consecuencias del mismo, serán definidas en los reglamentos correspondientes;
X. Todo estudiante tiene el derecho a participar, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los estatutos y reglamentos que de ésta se deriven, en los órganos colegiados de la Universidad en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y los generales de la Universidad.
Artículo 7.- El personal académico es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios:
I. Es interés legítimo del personal académico desarrollar un trabajo idóneo en relación con los fines de la Universidad; contar con las condiciones para dicho propósito; y recibir la remuneración que determinen los tabuladores de la Universidad;
III. Las condiciones de ingreso del personal académico interino y definitivo, serán establecidas en el Estatuto del Personal Académico;
VI. Es obligación de todo el personal académico respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos;
Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario:
I. Aprobar y expedir el Estatuto General Orgánico y demás Estatutos, Reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad conforme a esta Ley;
XVII. Emitir un catálogo de normas de convivencia, (subrayado nuestro) y establecer los criterios para la integración de la Comisión de Mediación y Conciliación. Corresponderá a esta Comisión conocer los actos que violen dichas normas, buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y el convencimiento y, en caso necesario, remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes;
Artículo 19.- El Consejo Universitario debe cuidar, al expedir las normas de su competencia, que en todos los ámbitos de la Universidad puedan expresarse y discutirse sin restricción alguna todos los saberes, las corrientes de opinión, así como las diversas concepciones teóricas, científicas y humanísticas[5].

- En cuanto al Estatuto General Orgánico (EGO) de la UACM, que establece:

Título IX, que habla de los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad universitaria. En lo referente a los capítulos I al V, y con relación a los artículos del 77 al 117[6].


b) LA CUESTIÓN EDUCATIVA

- Se necesita abrir el debate y la participación de la comunidad universitaria y de la población en general, si es posible, pues la UACM no es una bola de cristal. Pues los valores de la libertad, justicia y legalidad para la práctica de la democracia considerando además la tolerancia, la pluralidad y la solidaridad, no son privativos de formarse en el ámbito formal de la universidad.

- Hay que tener todos los insumos y referencia necesarios para concretar las orientaciones de convivencia, que no reglas o normas. Uno de estos elementos pueden ser nuevos enfoques con que se trabaja la Formación Cívica y Ética y la Cultura de la Legalidad en el país, a nivel de educación básica y media superior, a partir de las siguientes competencias:

a)    Conocimiento y cuidado de sí mismo.
b)    Autorregulación y ejercicio responsable de la libertad.
c)    Sentido de Pertenencia a la comunidad, a la nación y a la humanidad.
d)    Manejo y resolución de conflictos.
e)    Participación social y política.
f)     Apego a la legalidad y sentido de justicia.
g)    Comprensión y apego por la democracia y respeto.
h)    Aprecio de la diversidad

No para seguirlos a pie juntillas ni como esquema a seguir sino para saber si este tipo de modelo  por competencias que ahora impera en las escuelas del país permite fortalecer nuestro proyecto educativo.

- Otro elemento indispensable es lo que postula desde 1994 la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a partir del Informe Delors con los cuatro pilares de la educación:
                - aprender a conocer
                - aprender a ser
                - aprender hacer
            - y Aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás

Que dice en uno de sus apartados:

La idea de enseñar la no-violencia en la escuela es loable, aunque solo sea un instrumento entre varios para combatir los prejuicios que llevan al enfrentamiento. Es una tarea ardua, ya que, como es natural, los seres humanos tienden a valorar en exceso sus cualidades y las del grupo al que pertenecen y a alimentar prejuicios desfavorables hacia los demás. La actual atmósfera competitiva impérate en la actividad económica de cada nación y, sobre todo a nivel internacional, tiende además a privilegiar el espíritu de competencia y el éxito individual. De hacho, esa competencia da lugar a una guerra económica despiadada y provoca tensiones entre los poseedores y los desposeídos que fracturan las naciones y el mundo y exacerban las rivalidades históricas. Es de lamentar que, a veces, a la educación contribuya a mantener ese clima al interpretar de manera errónea la idea de emulación[7].

Lo que sucede es que desde este catalogo que se propone para la UACM se violenta para que no haya comunicación sino que se predisponga el encono, la prohibición y la sanción. Lo que demerita toda propuesta de normar, y sobre todo si es la convivencia humana.

- Uno más de esos insumos a considerar es atender el conflicto como un oportunidad, entendida así desde la propuesta de una educación para la paz y los derechos humanos, que tiene como base y sustento:

-          Empoderar a la ciudadanía al proveerla[8] de habilidades necesarias para el desarrollo de la autonomía y para la toma de decisiones;
-          Abrir espacios de dialogo y para construir consensos con base a los principios democráticos de la diversidad y la solidaridad, antes que la competencia;
-          Formar los valores de la paz y los derechos humanos, antes que tratar de someterlos.

Y es que estas normas no ayudan a educar en el conflicto, (ver el artículo 23 del catalogo propuesto) más bien, lo que hacen es propiciar esa idea llamada prevención y sus implicaciones ante el conflicto, que son negativas: huir, evitarlo, no hacerle frente, no ahondar en sus causas, no analizarlo, que no aflore lo que tiene por dentro el conflicto.

Para ello es que hay que armar una propuesta que tenga como base la resolución noviolenta (así, sin separarlos) de conflictos; sí una resolución noviolenta de conflictos que tenga como base:

-          el reconocimiento de uno mismo y del otro
-          autonomía y toma de decisiones
-          dialogo y construcción de consensos
-          convivencia solidaria

En este sentido, los valores no pueden ser vistos como la concreción de normas a seguir, como ciertas condicionantes que derivan en reglas para que todas y todos podamos vivir juntos. La alternativa es hacer es educar los valores como orientadores de conducta. Esta es una cuestión que han practicado pueblos y comunidades originarios de toda índole y otro tipo de colectivos.

Los valores no se pueden prescribir o regular, en todo caso hay que orientar los actos y las actitudes hacia lo que comúnmente nos importa. Por ello NO SE PUEDE NORMAR LA CONVIVENCIA SINO QUE SE PUEDE ORIENTAR, pues en esas relaciones sociales están implicadas creencias, saberes, formas de hacer y rehacer la cultura que nos rodea, pues creadores de la misma.

- Un elemento más es atender lo que implica una cultura de la legalidad. Pues la autorregulación, el autocontrol, la escala de valores que nos permite ser concientes del por qué y para qué que hacemos las cosas y las normas internas, como aplicación de lo que aprendemos para vivir bien con los demás, pueden ayudar a generar formas de convivir con base a:

-          la toma de decisiones acertadas,
-          la responsabilidad asumida como parte de un colectivo humano,
-          el respeto como guía de acompañamiento cotidiano, y
-          la dignidad humana.

- Hay que indagar, conocer y manejar los valores mínimos universales para todos, combinados con los valores específicos que se desprenden de cada profesión, por ejemplo.

- Y una más, evidenciar que el NO A LA VIOLENCIA EN LA UACM es un constante insulto a los uacemitas, pues en nuestra casa de estudios no se da ni se alimenta ni se vive en función de la violencia.

Antes bien, es necesario seguir evidenciando que la violencia que desato Esther Orozco a su llegada a la UACM es institucional, es decir, vive en ella y la práctica desde los órganos de gobierno como parte de su política para mantenernos divididos y vejados. Los despidos injustificados, las sanciones y los golpes cada vez más violentos a la organización de estudiantes, trabajadores y profesores así lo evidencian. Y el catalogo se inscribe en este sentido, en el de tener el control de todos los sectores de la universidad para sus intereses políticos que no académicos ni de desarrollo universitario.

Por todo lo anterior, proponemos:

- La construcción de códigos éticos que puedan ser observados, no normados o regulados, por ejemplo a través de un Observatorio Universitario que posibilite la participación de la comunidad universitaria en la construcción de relaciones más respetuosas, democráticas, éticas.
- Un Observatorio diversamente compuesto por estudiantes, profesoras/es, personal administrativo, la comunidad que rodea a nuestra universidad, órganos decisorios,  consientes de que los fenómenos de la drogadicción, el alcoholismo, el hostigamiento u acoso sexual, la violencia entre otros, requieren de atención, pero fincada en la convicción de la identificación, resolución y seguimiento de problemas y no en la penalización generalizada de las/os involucradas/os en los actos que han sido catalogados como “inadecuados o violatorios” de dichas normas.
- Los CÓDIGOS ÉTICOS DEL DOCENTE, DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE LOS ESTUDIANTES debiesen emanar o formar parte del mentado Congreso y debiesen estar incorporados en los diversos ESTATUOS, que de ahí emanen.



Nos pronunciamos por:

- Rechazo a toda intención al Catalogo de las normas la convivencia en la UACM. Así como también al paquete más amplio que integra cómo se va a sancionar las supuestas faltas y responsabilidades.
- Ni una reforma más al Proyecto educativo original de la UACM hasta después de los resolutivos del Congreso y hasta que sean reinstalados los compañeros injustificadamente despedidos y suspendidos de sus derechos universitarios.
- No a la dictaminación de este 2º Consejo Universitario a los resolutivos que tengamos como comunidad de la UACM en el desarrollo del Congreso.
- Que el Consejo Universitario convoque a la conformación de la comisión electoral para la elección del tercer consejo universitario.



¡¡¡¡No al Catalogo de normas de convivencia!!!!
¡¡¡¡No a la penalización de la convivencia!!!!


Integrantes de ESeH:

Samantha Zaragoza Luna
Ricardo Buil Ríos
Samuel Cielo Canales



[1] El origen de estos términos está relacionado con la cosmovisión de aymaras suma qamaña (vivir bien) y de quechuas sumak kawsay (buen vivir) que se utiliza en Bolivia y Ecuador, respectivamente. “Saber vivir, implica estar en armonía con uno mismo: estar bien o sumanqaña y luego, saber relacionarse o convivir con todas las formas de existencia”. En, Fernando Huanacuni Mamani, Vivir Bien /Buen vivir, Instituto Internacional de Integración y Convenio Andrés Bello, Bolivia. 2010. p. 15.
[2] Si bien es cierto que en el artículo 17 del capítulo único del título tercero referente al Gobierno Universitario de la Ley de Autonomía de la UACM se estipula que el Consejo Universitario (CU) debe poner a discusión con la comunidad universitaria de la UACM un Catalogo de Normas de Convivencia, no se habla de dos cosas:
a) Que sería este segundo Consejo -2010-2012- el obligado para ello; y
b) Que el mismo Consejo Universitario tiene la CAPACIDAD de diagnosticar, elaborar y proponer los títulos y contenidos de estas normas conforme al espíritu del proyecto educativo de la UACM. Pues la actual propuesta de catalogo tiene que ver más con las culturas del miedo y de la prohibición que con la exposición de motivos de la Ley de la UACM y con los principios rectores de nuestro modelo educativo.
[3] Retomo la posición de Zygmunt Bauman en torno a la modernidad líquida: “la alegría de <deshacerse> de las cosas, de descartarlas, de arrojarlas al cubo de la basura, es la verdadera pasión e nuestro mundo”, en Los retos de la educación en la modernidad líquida, Gedisa, España, 2007. p. 29.
[4] Este apartado lo incluimos para hacer evidente cómo el Catalogo de Normas de Convivencia no es congruente con la reglamentación que existe en torno a los derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional. No es una cuestión legaloide la que nos empuja hacerlo ni tampoco lo hacemos falsamente pensando en aras de una cultura de la legalidad –que tiene otros derroteros. Es un ejercicio de sumar elementos de reflexión para saber qué normamos, desde dónde lo hacemos, por qué, para qué y para quiénes.
En este sentido de ideas, hacemos de su conocimiento que en el plantel San Lorenzo Tezonco un ejercicio hecho por una profesora y sus estudiantes en el espacio de la clase, donde hacen el comparativo de este catalogo en ciernes contra la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU. Haciendo evidente artículo por artículo
[5] Todo lo que está marcado con amarillo entendemos que está ligado a lo que no se considera en el Catalogo o bien, se tiene una interpretación no acabada o unilateral de lo que implica la convivencia en los ámbitos educativos; y en concreto, de la universidad.
[6] En el caso del EGO sería inútil reproducir (aunque si se considera necesario lo hacemos) todos los artículos. En ellos, se considera, están las orientaciones que han permitido la convivencia en la UACM. Lo otro es atender cuestiones que fortalezcan esta convivencia. No creemos que pueda ser cerrando posibles escenarios de participación de los uacemistas, como es el caso del Plantel San Lorenzo Tezonco donde el Consejo del Plantel (sic) ha prohibido o cancela los eventos al aire libre en los patios entre edificios , porque según se dice los profesores se han quejado del ruido y de las molestias que provocan. O el caso de Cuautepec, donde se le prohíbe a la comunidad manifestarse pegando carteles o anuncios de eventos diversos.
[7] Delors, Jaques: “Los cuatro pilares de la educación” en La educación encierra un tesoro. El Correo de la UNESCO, 1994. pp. 96.
[8] Este aspecto de la provención, que sería contraria o alternativa a lo que se maneja como prevención, se entiende como el proceso de intervención antes de la crisis de conflicto y que conlleva: a) explicación desde el sentido humano del conflicto; b) conocimiento de los cambios estructurales necesarios para eliminar las causas de ese conflicto; y c) promover u clima adecuado y se favorezcan relaciones de tipo cooperativo para poder solucionar los conflictos de forma noviolenta, creativa y en e mejor de los casos negociando esas alternativas de solución, antes que estallen o se concreten en antagonismos.