En la UACM no es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
¡Alto a los despidos, suspensiones, sanciones y procedimientos administrativos fundamentados en leyes supletorias!
Por la suspensión de la aplicación de sanciones a los trabajadores de la UACM con base en la aplicación discrecional de leyes supletorias que violan la autonomía universitaria
Contraviniendo la autonomía universitaria el abogado general y la contralora de la UACM han iniciado procedimientos y aplicado sanciones a diversos miembros de la comunidad universitaria (rescisión de contratos, inhabilitación, suspensión de salarios, llamadas de atención públicas, etc.) con base en la aplicación de leyes que consideran supletorias a nuestra legislación, como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La UACM, al igual que todas las universidades autónomas del país, tiene la facultad de establecer sus propias normas en todos los ámbitos de la vida universitaria –incluido los diversos tipos de responsabilidades en que puedan incurrir los miembros de la comunidad universitaria-. Así lo establece la fracción VII del Artículo 3º de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
En congruencia con ello, la especificidad de la relación laboral de los trabajadores de las universidades autónomas, establecida en el apartado A del artículo 123 de la Constitución, conlleva necesariamente la no aplicación a sus trabajadores de leyes y reglamentos establecidos para los trabajadores los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, contemplados en el apartado B del mismo artículo 123.
El hecho de que no exista en la actualidad una legislación universitaria específica en materia de responsabilidades administrativas, académicas o de convivencia (Estatutos del Personal Académico y del Personal Administrativo Normas de Convivencia, etc.), no constituye motivo para aplicar una legislación federal (o del Distrito Federal) cuyo ámbito de competencia no incluye a las universidades autónomas. El hacerlo es violatorio de la autonomía universitaria y de los derechos constitucionales de sus trabajadores.
El que en la fracción IX del Artículo 36 del Estatuto General Orgánico de la UACM haga referencia, de forma por demás ambigua, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no autoriza a la Contraloría General aplicar dicha Ley al interior de la UACM. Lo anterior atendiendo a la jerarquía de las Leyes y a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México que a la letra dice: “(…) Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho”.
De acuerdo con ello y con la finalidad de enmendar la aplicación discrecional de normas supletorias que han venido haciendo la Contralora y el Abogado General, un grupo de Consejeros académicos del Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales someterá al máximo órgano de gobierno de nuestra Universidad el siguiente punto de Acuerdo:
“Se suspenden la aplicación de la fracción IX del artículo 36 del Estatuto General Orgánico y los procedimientos en trámite derivados de la aplicación de esta norma, así como los procedimientos iniciados en la Oficina del Abogado General y de la Contraloría relacionados con conflictos en el ámbito de las relaciones de convivencia entre los universitarios hasta que existan las condiciones jurídicas e institucionales que garanticen la resolución de éstos conforme a la normativa universitaria.
Se establecen mesas de trabajo entre los profesores adscritos a los tres Colegio, la Oficina del Abogado y la Contraloría para que, en conjunto con la Comisión de Asuntos Legislativos, elaboren propuestas del Estatuto del Personal Académico, que se integrarán a los trabajos del Congreso Universitario.
El Consejo Universitario acelerará la aprobación de la Norma de convivencia.
El pleno del Consejo Universitario recomienda que se derogue la fracción IX del artículo 36 una vez que estos estatutos y la norma de convivencia estén elaborados y aprobados.”
La decisión que tome el Consejo Universitario será fundamental para garantizar el ejercicio de nuestra autonomía y para sentar las bases que nos permitan avanzar en la solución de la crisis institucional en la que nos encontramos.
El punto de acuerdo será discutido y sometido a aprobación en la próxima sesión del CU que tendrá lugar el martes 14 de febrero en el Plantel Casa Libertad.
Es fundamental que la comunidad universitaria, estudiantes, profesores y trabajadores, apoyemos la aprobación de la “suspensión de la aplicación del artículo 36, fracción IX, del Estatuto General Orgánico, y de las medidas relativas a convivencia universitaria, y disposiciones adicionales con miras a fortalecer la estabilidad institucional.”
¡Suscribe la carta de apoyo al punto de acuerdo!
¡Que todas las Academias tengan al menos un representante
en la sesión del CU!
¡Hagamos valer nuestra autonomía!
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