martes, 21 de febrero de 2012

Catálogo de normas de convivencia: Otro capítulo del terror de la administración de Marcelo Ebrard en la UACM

Catálogo de Normas de Convivencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Contenido



Capítulo 1. Objetivo


Artículo 1. Las presentes normas de convivencia son de carácter general y de observancia obligatoria para la comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México con el propósito de cumplir con el artículo 17, fracción XVII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y con el artículo 84 del Estatuto General Orgánico, el cual indica que los integrantes de la comunidad tienen derecho a la convivencia en paz y a recibir un trato respetuoso. Asimismo, el Estatuto establece que la violación a estos principios deberá ser tratada específicamente y normarse de manera correspondiente en las Normas de Convivencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como en los diferentes estatutos.

Artículo 2. La Universidad tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La autorregulación, la corresponsabilidad, la prevalencia del diálogo, la mediación y la conciliación como medios de solución de conflictos y el respeto por la diferencia y la diversidad son valores universitarios fundamentales para la convivencia.

Artículo 4. Para los efectos de las presentes Normas de Convivencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, se entiende por:
Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM: Instancia colegiada de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México encargada de conocer los actos que violen lo establecido en el catálogo de normas de convivencia y buscar la solución mediante el diálogo y el convencimiento, y, en caso necesario, remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario: Instancia colegiada perteneciente al Consejo Universitario encargada de emitir las políticas generales que deriven del Catálogo de Normas de Convivencia.
Comunidad Universitaria: Los estudiantes, el personal académico, el rector y el personal administrativo, técnico y manual de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Consejo de Justicia Universitaria: Consejo de Justicia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Droga: Substancia considerada por las leyes nacionales como narcótico, estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra que produzca efectos similares.
EGO: Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Normas de Convivencia: Catálogo de Normas de Convivencia de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de México.
Pandilla: Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Plantel o sede: Cada uno de los planteles o sedes de la Universidad; espacios dedicados de manera preponderante a la formación universitaria, esto es, docencia, investigación y difusión cultural, y actividades administrativas.
Pleno: El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, actuando válidamente con el quórum requerido para sesionar.
Rector: El Rectora o Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Capítulo 2. Ámbito de aplicación


Artículo 5. El catálogo de normas establecido en el presente ordenamiento es de observancia general, obligatoria y aplicable tanto en las instalaciones universitarias como fuera de éstas cuando se participe en actividades oficiales o promovidas por la Universidad. También es aplicable a la comunidad universitaria, cuando su comportamiento, en actividades ajenas a la Universidad, comprometa el nombre de ésta o su imagen institucional.

TÍTULO II. DE LA PREVENCIÓN

Capítulo Único. De los medios de prevención

Artículo 6. La Universidad, a través de sus órganos competentes, deberá establecer las políticas y los programas para:
a)      Fomentar la cultura de la paz entre los integrantes de la comunidad universitaria.
b)      Fomentar la solución de los conflictos mediante el diálogo, la razón y el convencimiento.
c)      Fomentar las relaciones de solidaridad, cooperación y apoyo mutuo entre los integrantes de la comunidad universitaria.
Articulo 7. La Universidad, a través de sus órganos competentes, establecerá e impulsará los programas necesarios para el conocimiento y comprensión del presente catálogo de normas de convivencia, por parte de la comunidad universitaria.

Artículo 8. Para promover la salud en un sentido integral, la Universidad establecerá una política general de promoción de la salud.

Artículo 9. La Universidad canalizará a los miembros de la comunidad que presenten problemas de adicción hacia servicios públicos de salud que atiendan esa problemática.

Artículo 10. La Universidad tiene la obligación de desarrollar programas de capacitación y sensibilización para todo el personal para prevenir y evitar el hostigamiento y el acoso laboral.

Artículo 11. La Universidad deberá garantizar que sus instalaciones sean adecuadas para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de ellas.


TÍTULO III. CATÁLOGO DE NORMAS DE CONVIVENCIA

Capítulo 1. Disposiciones generales


Artículo 12. Todo universitario deberá conocer y cumplir con la Ley, los Estatutos, los Reglamentos y las Normas que rigen en la Universidad. La Universidad buscará los mecanismos para que la comunidad universitaria obtenga un amplio conocimiento y comprensión de estas normas así como de los procedimientos de aplicación de las mismas. La ignorancia de éstas no exime de su cumplimiento.

Artículo 13. La comunidad universitaria, a través de sus actos, debe fortalecer los principios expuestos en la Ley y en su exposición de motivos.

Artículo 14. Cuando algún miembro de la comunidad universitaria represente a la institución en actividades fuera de las instalaciones, debe sujetarse a las normas universitarias vigentes.

Capítulo 2. Normas relacionadas con el derecho a la protección de la salud física y psicológica de la comunidad universitaria


Artículo 15. Con el fin de salvaguardar lo establecido en el artículo 78 del EGO en torno a que la comunidad universitaria tiene derecho a la protección de su salud física y psicológica, y a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, no está permitida la entrada a las instalaciones universitarias en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna substancia considerada por las leyes nacionales como narcótico, estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra que produzca efectos similares.

Artículo 16. En las instalaciones universitarias no se debe usar o consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo sus efectos.
En caso de que alguna persona requiera el uso de algún medicamento psicotrópico, deberá, cuando se le solicite, mostrar la receta médica correspondiente.
Estará permitido en eventos especiales ofrecer bebidas para brindis y vinos de honor. Dichos eventos deberán tener la autorización de la Coordinación del Plantel, de conformidad con los lineamientos que cada Consejo de Plantel emita.

Artículo 17. En las instalaciones de la Universidad no se puede distribuir, proporcionar, vender u ofrecer bebidas alcohólicas o cualquier substancia considerada por las leyes nacionales como narcótico, estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra substancia que produzca efectos similares. Dado que dicha conducta es un delito, será considerada falta grave, y la persona que sea sorprendida realizándola será remitida a la autoridad externa competente.

Artículo 18. Se evitará la contaminación en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto se debe:
I.       Respetar las zonas exclusivas para fumar al interior de las instalaciones universitarias.    
II.    Respetar y hacer un uso adecuado de los contenedores para residuos, ubicados al interior de la Universidad.

Artículo 19. El respeto a la integridad física de las personas es un principio elemental de la convivencia; por ello no se debe actuar en contra de dicha integridad. Se considerará falta grave cuando:
I.                   Se cause una lesión física que deje huella material.
II.                Se presenten conductas peligrosas o violentas que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de la persona.
III.             Cuando haya violencia física grupal o relacionada con pandillas.
IV.             Se realicen actos de agresión sexual física de manera individual o en grupo, o forzar a otros a participar en una actividad sexual.

Artículo 20. La portación de armas de cualquier tipo, al interior de la Universidad, constituye un riesgo que atenta contra la integridad física de los integrantes de la comunidad; por lo tanto, queda prohibida y será considerada como falta grave.

Artículo 21. La Universidad tendrá la obligación de desarrollar planes de mejora de convivencia y armonía entre los universitarios; asimismo, deberá realizar planes de prevención y tratamiento de actos de bullying, entendidos éstos como acoso o coerción. Dichos actos están prohibidos pues afectan la convivencia y lastiman la dignidad de los seres humanos.

Artículo 22. El hostigamiento, el acoso y el ataque sexual están tipificados como delitos y atentan contra la dignidad y la convivencia humana. Está prohibido hostigar, acosar y atacar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad de forma personal o por medio de mensajes, imágenes en los medios de comunicación, en las redes sociales o por medio de cualquier tecnología de información y comunicación. Hacerlo será considerado una falta grave.

Capítulo 3. Normas relacionadas con el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar integral de la comunidad universitaria


Artículo 23. El artículo 84 del EGO establece que todos los integrantes de la comunidad tienen derecho a la convivencia en paz. Asimismo, señala el derecho a un trato justo y humano. Así, la comunidad universitaria, para dirimir sus diferencias, siempre debe privilegiar el diálogo receptivo, la argumentación, la mediación y la conciliación por encima de cualquier tipo de violencia. En razón de lo anterior, queda prohibido incurrir e incitar a la violencia física, verbal o psicológica; así como incurrir e incitar a la burla, el rechazo, la difamación, la injuria y la persecución. Igualmente está prohibido realizar lo anterior de manera personal o por medio de mensajes o imágenes en los medios de comunicación, en las redes sociales o por medio de cualquier tecnología de información y comunicación. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.

Artículo 24. Todos los miembros de la comunidad se deben respeto entre sí, así como a las personas externas que se encuentren dentro o en los alrededores de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 25. Los integrantes de la comunidad tienen derecho a no ser discriminados por su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o por cualquier otro motivo. Los actos de discriminación, en concordancia con el artículo 77 del EGO, serán considerados faltas graves.
La interpretación de este artículo será congruente con la legislación nacional, los instrumentos internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos especializados en materia de discriminación.

Artículo 26. Los juegos de azar y conexos y  la  organización de apuestas vinculadas con éstas u otras actividades, se encuentran prohibidas en las instalaciones de la Universidad debido a que propician o pueden favorecer la adicción, la violencia o el abuso de la buena fe del otro.

Artículo 27. Está prohibido tener relaciones sexuales en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 28. En el área de estacionamiento, la comunidad debe respetar los límites de velocidad, los lugares designados para personas con discapacidad, las áreas de descarga y los pasos peatonales.


Artículo 29. La libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios es fundamental dentro y fuera del aula, tal como lo consigna la Ley en su artículo 8. Los integrantes de la comunidad deben respetar estas libertades.

Artículo 30. Los integrantes de la comunidad podrán ejercer el derecho a la manifestación de ideas según lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 79 del EGO.

Artículo 31. Los integrantes de la comunidad tienen derecho al libre tránsito; por lo tanto, se considerará como una falta impedir el paso o el acceso a cualquiera de las áreas de uso común dentro de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 32. Se deben respetar los bienes o las posesiones de cualquier miembro de la comunidad; queda prohibida cualquier acción en su perjuicio.


Artículo 33. Todos los miembros de la comunidad deben hacer uso adecuado de los recursos o servicios que proporciona la Universidad; cuidar y respetar las instalaciones, el mobiliario, los materiales, los suministros y todos los bienes que han sido dispuestos por nuestra casa de estudios para cumplir con sus fines.

Artículo 34. Se deben respetar los horarios de servicio de las instalaciones de los planteles y las sedes. En los casos en que se requiera hacer uso de las instalaciones fuera de dichos horarios, se deberá contar con la autorización del Coordinador del Plantel o del responsable de la sede.

Artículo 35. Está prohibido portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar disposiciones y normas aplicables.

Artículo 36. Está prohibido detonar o encender cohetes, petardos, juegos pirotécnicos o fogatas, dentro de las instalaciones de la Universidad.


Artículo 37. Se entiende por falta toda acción u omisión que transgreda las normas descritas en el presente documento o aquellas que se encuentren previstas en la Ley, el EGO o en otros ordenamientos legales vigentes en la Universidad.

Artículo 38. Las conductas descritas en los artículos 17, 19, 20, 22, 23 y 25 se consideran faltas graves de responsabilidad aplicables a toda la comunidad universitaria.

Artículo 39. Cuando se compruebe, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente ordenamiento, que el estudiante incurrió en falta grave podrá ser suspendido de sus derechos universitarios hasta por un año escolar o podrá ser separado definitivamente de la Universidad.

Artículo 40. La aplicación de sanciones con motivo de faltas graves que afecten las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico y administrativo, técnico y manual, se regirá por lo establecido por los Estatutos del Personal Académico y del Personal Administrativo.

Artículo 41. El Rector, el Contralor Interno, el Tesorero, el Abogado General, el Defensor Universitario, los Comisionados de Mediación y Conciliación, los Comisionados del Consejo de Justicia y los Coordinadores están sujetos al presente ordenamiento, pero al ser designados por el Consejo Universitario serán responsables ante éste.
La Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario será quien revise los casos. Si no hay posibilidad de diálogo, conciliación o mediación, o si se trata de una falta grave según lo establecido en el artículo 38 de las normas de convivencia, la Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario se lo hará saber al Pleno para que forme una Comisión especial. La Comisión Especial estudiará el caso y presentará un dictamen ante el Pleno de conformidad con los procedimientos previamente establecidos en el Reglamento para la Revocación, Destitución y Sustitución de los Cargos Designados por el Consejo Universitario.

Artículo 42. Los integrantes del Consejo Universitario y de los Consejos de Plantel, en lo concerniente a las actividades que desarrollen en estos órganos de gobierno, responderán ante éstos según los procedimientos marcados en sus respectivos Reglamentos.

Como miembros de la comunidad universitaria estarán sujetos a la aplicación del presente catálogo de normas de convivencia.

Artículo 43. Los académicos, el personal administrativo, técnico y manual así como los estudiantes serán responsables ante la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM, previa remisión que se haga del caso por los órganos universitarios y funcionarios competentes.

Artículo 44. El Consejo de Justicia Universitaria sólo podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 46 del presente ordenamiento.

Artículo 45. El Consejo de Justicia Universitaria deberá fundar y motivar la sanción que aplique, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como el actuar precedente del presunto infractor; es decir, el Consejo de Justicia Universitaria tomará en cuenta si la falta que se analiza es una reincidencia o si el presunto infractor está sujeto a otro procedimiento disciplinario o lo estuvo y fue sancionado.

Artículo 46. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:
a.       Amonestación por escrito.
b.      Prestación de servicio comunitario.
c.       Reparar el daño o perjuicio que se haya ocasionado a la Universidad o a sus bienes.
d.      Reparar el daño o perjuicio causado a personas.
e.       Contrato de cambio de conducta.
f.       Rehabilitación condicionada.
g.      Separación temporal de la Universidad.
h.      Separación definitiva de la Universidad.

Artículo 47. Las sanciones referentes a este capítulo serán aplicables con independencia de aquellas que se deriven de responsabilidades por la comisión de conductas establecidas en las legislaciones del ámbito local o federal.


Artículo 48. La Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM, con fundamento en los artículos 17 fracción XVII de la Ley, el 116 del Estatuto General Orgánico y el 84 del Reglamento del Consejo Universitario, es la encargada de “[] conocer los actos []” violatorios de las normas contenidas en el Catálogo de Normas de Convivencia, “[] buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y el convencimiento y, en caso necesario, remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes”.

Artículo 49.  La conformación y la duración de la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM, así como sus competencias y funcionamiento, están establecidas en el Estatuto de la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM.

Artículo 50. Conforme al artículo 3º de la Ley que establece la facultad de la Universidad para definir su estructura y, con base en el artículo 14 fracción 1ª del EGO, que señala la facultad del Consejo Universitario para “[e]xpedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad []”, el Consejo de Justicia Universitaria será la instancia encargada de determinar y aplicar las sanciones consideradas en el presente ordenamiento y las contenidas en la legislación universitaria vigente.

Artículo 51. La conformación y la duración del Consejo de Justicia Universitaria, así como sus competencias y funcionamiento, se establecen en el Estatuto del Consejo de Justicia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.


Artículo 52. Los integrantes de la comunidad universitaria procurarán resolver los conflictos que surjan entre ellos mediante el diálogo y el mutuo entendimiento. Los integrantes de la comunidad tienen el derecho de recurrir a la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM o a la Defensoría de los Derechos Universitarios para que estas instancias faciliten la comunicación entre partes en conflicto y los apoyen en la construcción de acuerdos o soluciones.

Artículo 53. En los planteles, la primera instancia de conocimiento de transgresiones a las Normas de Convivencia será la coordinación del plantel. Será ésta la encargada de canalizar los casos que requieran atención inmediata, seguimiento o algún tipo de servicio médico. La coordinación del plantel procurará resolver los conflictos mediante el diálogo y el mutuo entendimiento, y será la responsable de encauzar los asuntos no resueltos a las instancias correspondientes.

Artículo 54. La Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM determina el tipo de intervención que puede hacer, según el caso. Los procedimientos de mediación o conciliación están determinados en el Reglamento de dicha Comisión, bajo los principios establecidos en su Estatuto.

Artículo 55. Los procedimientos de mediación o conciliación de la Defensoría de los Derechos Universitarios están determinados en su Estatuto.

Artículo 56. Cuando el diálogo, la mediación, la conciliación o el convencimiento no sean posibles, el Consejo de Justicia Universitaria será la instancia que conocerá y resolverá los casos que violen las normas establecidas en el presente ordenamiento. El caso podrá ser turnado por la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM o por la Defensoría de los Derechos Universitarios.

Artículo 57. Cuando las faltas sean consideradas graves bajo la definición del artículo 38 del catálogo de normas de convivencia, se remitirá el caso al Consejo de Justicia para que resuelva lo conducente y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes establecidas en el presente catálogo de normas de convivencia.

Artículo 58. Con la finalidad de salvaguardar la integridad física y la convivencia de la comunidad universitaria, como medida precautoria, en los casos establecidos en el artículo 38 de este documento, los Coordinadores de Plantel en donde se cometa la falta podrán suspender de forma provisional al presunto infractor. Dicha suspensión deberá estar debidamente formulada y motivada.

Artículo 59. El Coordinador que haya impuesto las medidas precautorias señaladas en el artículo anterior, deberá remitir el caso a la Comisión de Justicia Universitaria dentro de un plazo que no exceda los tres días a la suspensión o expulsión provisional, para que se proceda y resuelva.

Artículo 60. El procedimiento a seguir por el Consejo de Justicia está establecido en su Estatuto.


Uno. El ordenamiento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.
Dos. Todas las disposiciones que contravengan y contradigan a este ordenamiento, dejarán de ser vigentes una vez que éste entre en vigor.
Tres. Los Consejos de Plantel, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, emitirán los reglamentos de uso de áreas comunes. En dichos reglamentos deberán contemplarse los espacios designados para fumar y la prohibición o regulación del establecimiento de puestos fijos y semifijos en donde se realicen actividades comerciales particulares al interior de los recintos universitarios.
Cuatro. Los Consejos de Plantel, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberán emitir los lineamientos sobre los eventos especiales que pueda autorizar el Coordinador de Plantel, en los cuales se podrán ofrecer bebidas para brindis y vinos de honor.
Estos lineamientos deberán establecer el tipo de bebidas, el tiempo de consumo y los lugares en los cuales pueden llevarse a cabo.
Cinco. Las coordinaciones de plantel, los consejos de plantel y la administración central deberán desarrollar el proyecto de adecuación de las instalaciones para atender las necesidades de las personas con discapacidad. La rectoría deberá presentar al Pleno del Consejo Universitario el proyecto de políticas generales y acondicionamiento de infraestructura de las instalaciones universitarias en un plazo no mayor a 90 días hábiles una vez aprobado el presente ordenamiento.
Seis. La Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario convocará a académicos de la licenciatura en Promoción de la Salud para que, en conjunto, trabajen en una propuesta de política institucional de promoción de la salud en un plazo no mayor a 60 días naturales.
Siete. Una vez aprobada la política institucional de Promoción de la Salud, las Coordinaciones de acuerdo a sus atribuciones, tendrán 90 días naturales para presentar al Pleno los programas institucionales de promoción de la salud.
Ocho: La Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario presentará ante el Pleno, para su aprobación, las propuestas de programas necesarios para el conocimiento y comprensión por parte de la comunidad del presente ordenamiento en un plazo no mayor a 60 días naturales.
Nueve. Una vez que se hayan aprobado los programas propuestos por la Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario, las Coordinaciones, de acuerdo con sus atribuciones, tendrán un plazo de 60 días naturales para presentar un plan de trabajo ante el Pleno del Consejo, con tiempos para la aplicación de dichos programas. 
Diez. Para garantizar la seguridad de la comunidad universitaria en las instalaciones de la Universidad, en los planteles donde se requiera, los Consejos de plantel deberán emitir en un plazo máximo de 30 días hábiles los lineamientos correspondientes.
Once. Como medida de protección a la comunidad, los consejos de plantel deberán establecer los lineamientos y procedimientos para atender los casos que incumplan los artículos 15 y 16 del presente ordenamiento. Dichos lineamientos y procedimientos deberán contemplar el cumplimiento del artículo 9 de este ordenamiento y privilegiar medidas de prevención.
Doce. En tanto no se aprueben los Estatutos del Personal Académico y del Personal Administrativo, en los casos en que se cometan faltas graves por parte de académicos o del personal administrativo, técnico y manual, para la aplicación de sanciones se seguirá el procedimiento establecido en el presente ordenamiento y en el Estatuto del Consejo de Justicia Universitaria. La Junta Aclaratoria establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo, será desahogada mediante dicho procedimiento en los términos establecidos en el Contrato referido.
Una vez aprobados los Estatutos del Personal Académico y del Personal Administrativo, el presente artículo quedará sin efecto.

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