Catálogo de Normas de Convivencia
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Contenido
Capítulo 1. Objetivo
Artículo
1. Las
presentes normas de convivencia son de carácter general y de observancia
obligatoria para la comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
con el propósito de cumplir con el artículo 17, fracción XVII, de la Ley de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México y con el artículo 84 del Estatuto
General Orgánico, el cual indica que los integrantes de la comunidad tienen
derecho a la convivencia en paz y a recibir un trato respetuoso. Asimismo, el
Estatuto establece que la violación a estos principios deberá ser tratada
específicamente y normarse de manera correspondiente en las Normas de Convivencia
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como en los diferentes
estatutos.
Artículo
2. La
Universidad tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar
los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
3. La
autorregulación, la corresponsabilidad, la prevalencia del diálogo, la
mediación y la conciliación como medios de solución de conflictos y el respeto
por la diferencia y la diversidad son valores universitarios fundamentales para
la convivencia.
Artículo
4. Para los efectos de
las presentes Normas de Convivencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México, se entiende por:
Comisión de Mediación y Conciliación de
la UACM: Instancia colegiada de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
encargada de conocer los actos que violen lo establecido en el catálogo de
normas de convivencia y buscar la solución mediante el diálogo y el
convencimiento, y, en caso necesario, remitir el asunto a las instancias
administrativas o judiciales correspondientes.
Comisión de Mediación y Conciliación
del Consejo Universitario: Instancia colegiada perteneciente al Consejo
Universitario encargada de emitir las políticas generales que deriven del
Catálogo de Normas de Convivencia.
Comunidad Universitaria: Los
estudiantes, el personal académico, el rector y el personal administrativo,
técnico y manual de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Consejo de Justicia Universitaria:
Consejo de Justicia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Droga: Substancia considerada por las
leyes nacionales como narcótico, estupefaciente, psicotrópico, inhalante o
cualquier otra que produzca efectos similares.
EGO: Estatuto General Orgánico de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Ley: Ley de la Universidad Autónoma de
la Ciudad de México.
Normas de Convivencia: Catálogo de
Normas de Convivencia de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de México.
Pandilla: Se entiende por pandilla,
para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria,
de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen
en común algún delito.
Plantel o sede: Cada uno de los
planteles o sedes de la Universidad; espacios dedicados de manera preponderante
a la formación universitaria, esto es, docencia, investigación y difusión
cultural, y actividades administrativas.
Pleno: El Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México reunido en sesión ordinaria o
extraordinaria, actuando válidamente con el quórum requerido para sesionar.
Rector: El Rectora o Rector de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México.
Universidad: Universidad Autónoma de la
Ciudad de México.
Capítulo 2. Ámbito de aplicación
Artículo
5. El catálogo
de normas establecido en el presente ordenamiento es de observancia general,
obligatoria y aplicable tanto en las instalaciones universitarias como fuera de
éstas cuando se participe en actividades oficiales o promovidas por la
Universidad. También es aplicable a la comunidad universitaria, cuando su
comportamiento, en actividades ajenas a la Universidad, comprometa el nombre de
ésta o su imagen institucional.
TÍTULO II. DE LA PREVENCIÓN
Capítulo Único. De los medios de prevención
Artículo 6. La Universidad, a través de sus
órganos competentes, deberá establecer las políticas y los programas para:
a)
Fomentar
la cultura de la paz entre los integrantes de la comunidad universitaria.
b)
Fomentar
la solución de los conflictos mediante el diálogo, la razón y el
convencimiento.
c)
Fomentar
las relaciones de solidaridad, cooperación y apoyo mutuo entre los integrantes
de la comunidad universitaria.
Articulo
7. La
Universidad, a través de sus órganos competentes, establecerá e impulsará los programas
necesarios para el conocimiento y comprensión del presente catálogo de normas
de convivencia, por parte de la comunidad universitaria.
Artículo
8. Para
promover la salud en un sentido integral, la Universidad establecerá una
política general de promoción de la salud.
Artículo
9. La
Universidad canalizará a los miembros de la comunidad que presenten problemas
de adicción hacia servicios públicos de salud que atiendan esa problemática.
Artículo 10. La Universidad tiene la
obligación de desarrollar programas de capacitación y sensibilización para todo
el personal para prevenir y evitar el hostigamiento y el acoso laboral.
Artículo
11. La
Universidad deberá garantizar que sus instalaciones sean adecuadas para que las
personas con discapacidad puedan hacer uso de ellas.
TÍTULO III. CATÁLOGO DE NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo
12. Todo universitario
deberá conocer y cumplir con la Ley, los Estatutos, los Reglamentos y las
Normas que rigen en la Universidad. La
Universidad buscará los mecanismos para que la comunidad universitaria obtenga
un amplio conocimiento y comprensión de estas normas así como de los
procedimientos de aplicación de las mismas. La ignorancia de éstas no exime de su cumplimiento.
Artículo
13. La
comunidad universitaria, a través de sus actos, debe fortalecer los principios
expuestos en la Ley y en su exposición de motivos.
Artículo
14. Cuando
algún miembro de la comunidad universitaria represente a la institución en
actividades fuera de las instalaciones, debe sujetarse a las normas
universitarias vigentes.
Capítulo 2. Normas relacionadas con el derecho a la protección de la salud física y psicológica de la comunidad universitaria
Artículo
15. Con el fin
de salvaguardar lo establecido en el
artículo 78 del EGO en torno a que la comunidad universitaria tiene derecho a
la protección de su salud física y psicológica, y a un ambiente adecuado para
su desarrollo y bienestar integral, no está permitida la entrada a las
instalaciones universitarias en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
substancia considerada por las leyes nacionales como narcótico, estupefaciente,
psicotrópico, inhalante o cualquier otra que produzca efectos similares.
Artículo
16. En las
instalaciones universitarias no se debe usar o consumir drogas, estupefacientes
o bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo sus efectos.
En caso de que alguna persona
requiera el uso de algún medicamento psicotrópico, deberá, cuando se le
solicite, mostrar la receta médica correspondiente.
Estará permitido en eventos
especiales ofrecer bebidas para brindis y vinos de honor. Dichos eventos
deberán tener la autorización de la Coordinación del Plantel, de conformidad
con los lineamientos que cada Consejo de Plantel emita.
Artículo
17. En las instalaciones
de la Universidad no se puede distribuir, proporcionar, vender u ofrecer
bebidas alcohólicas o cualquier substancia considerada por las leyes nacionales
como narcótico, estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra substancia que
produzca efectos similares. Dado que dicha conducta es un delito, será
considerada falta grave, y la persona que sea sorprendida realizándola será
remitida a la autoridad externa competente.
Artículo
18. Se
evitará la contaminación en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto se
debe:
I.
Respetar
las zonas exclusivas para fumar al interior de las instalaciones
universitarias.
II.
Respetar
y hacer un uso adecuado de los contenedores para residuos, ubicados al interior
de la Universidad.
Artículo
19. El respeto
a la integridad física de las personas es un principio elemental de la
convivencia; por ello no se debe actuar en contra de dicha integridad. Se
considerará falta grave cuando:
I.
Se
cause una lesión física que deje huella material.
II.
Se
presenten conductas peligrosas o violentas que pongan en riesgo la integridad
física o psicológica de la persona.
III.
Cuando
haya violencia física grupal o relacionada con pandillas.
IV.
Se
realicen actos de agresión sexual física de manera individual o en grupo, o
forzar a otros a participar en una actividad sexual.
Artículo
20. La
portación de armas de cualquier tipo, al interior de la Universidad, constituye
un riesgo que atenta contra la integridad física de los integrantes de la
comunidad; por lo tanto, queda prohibida y será considerada como falta grave.
Artículo 21. La Universidad tendrá la
obligación de desarrollar planes de mejora de convivencia y armonía entre los
universitarios; asimismo, deberá realizar planes de prevención y tratamiento de
actos de bullying, entendidos éstos
como acoso o coerción. Dichos actos están prohibidos pues afectan la
convivencia y lastiman la dignidad de los seres humanos.
Artículo
22. El
hostigamiento, el acoso y el ataque sexual están tipificados como delitos y
atentan contra la dignidad y la convivencia humana. Está prohibido hostigar,
acosar y atacar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad de forma
personal o por medio de mensajes, imágenes en los medios de comunicación, en
las redes sociales o por medio de cualquier tecnología de información y
comunicación. Hacerlo será considerado una falta grave.
Capítulo 3. Normas relacionadas con el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar integral de la comunidad universitaria
Artículo
23. El artículo
84 del EGO establece que todos los integrantes de la comunidad tienen derecho a
la convivencia en paz. Asimismo, señala el derecho a un trato justo y humano.
Así, la comunidad universitaria, para dirimir sus diferencias, siempre debe
privilegiar el diálogo receptivo, la argumentación, la mediación y la
conciliación por encima de cualquier tipo de violencia. En razón de lo
anterior, queda prohibido incurrir e incitar a la violencia física, verbal o
psicológica; así como incurrir e incitar a la burla, el rechazo, la difamación,
la injuria y la persecución. Igualmente está prohibido realizar lo anterior de
manera personal o por medio de mensajes o imágenes en los medios de
comunicación, en las redes sociales o por medio de cualquier tecnología de
información y comunicación. El incumplimiento de este artículo será considerado
falta grave.
Artículo
24. Todos los
miembros de la comunidad se deben respeto entre sí, así como a las personas
externas que se encuentren dentro o en los alrededores de las instalaciones de
la Universidad.
Artículo
25. Los
integrantes de la comunidad tienen derecho a no ser discriminados por su origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el
estado civil o por cualquier otro motivo. Los actos de discriminación, en
concordancia con el artículo 77 del EGO, serán considerados faltas graves.
La interpretación de este
artículo será congruente con la legislación nacional, los instrumentos
internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los
organismos especializados en materia de discriminación.
Artículo
26. Los juegos
de azar y conexos y la organización de apuestas vinculadas con éstas
u otras actividades, se encuentran prohibidas en las instalaciones de la
Universidad debido a que propician o pueden favorecer la adicción, la violencia
o el abuso de la buena fe del otro.
Artículo
27. Está
prohibido tener relaciones sexuales en las instalaciones de la Universidad.
Artículo
28. En el área
de estacionamiento, la comunidad debe respetar los límites de velocidad, los
lugares designados para personas con discapacidad, las áreas de descarga y los
pasos peatonales.
Artículo
29. La
libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los
universitarios es fundamental dentro y fuera del aula, tal como lo consigna la
Ley en su artículo 8. Los integrantes de la comunidad deben respetar estas
libertades.
Artículo
30. Los
integrantes de la comunidad podrán ejercer el derecho a la manifestación de
ideas según lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 79 del EGO.
Artículo
31. Los
integrantes de la comunidad tienen
derecho al libre tránsito; por lo tanto, se considerará como una falta impedir
el paso o el acceso a cualquiera de las áreas de uso común dentro de las
instalaciones de la Universidad.
Artículo
32. Se deben
respetar los bienes o las posesiones de cualquier miembro de la comunidad;
queda prohibida cualquier acción en su perjuicio.
Artículo
33. Todos los
miembros de la comunidad deben hacer uso adecuado de los recursos o servicios
que proporciona la Universidad; cuidar y respetar las instalaciones, el
mobiliario, los materiales, los suministros y todos los bienes que han sido
dispuestos por nuestra casa de estudios para cumplir con sus fines.
Artículo
34. Se deben respetar
los horarios de servicio de las instalaciones de los planteles y las sedes. En
los casos en que se requiera hacer uso de las instalaciones fuera de dichos
horarios, se deberá contar con la autorización del Coordinador del Plantel o
del responsable de la sede.
Artículo
35. Está
prohibido portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que
por su naturaleza sean peligrosos y sin observar disposiciones y normas
aplicables.
Artículo 36. Está prohibido detonar o
encender cohetes, petardos, juegos pirotécnicos o fogatas, dentro de las
instalaciones de la Universidad.
Artículo 37.
Se entiende por falta toda acción u omisión que transgreda las normas descritas
en el presente documento o aquellas que se encuentren previstas en la Ley, el
EGO o en otros ordenamientos legales vigentes en la Universidad.
Artículo 38. Las conductas descritas en
los artículos 17, 19, 20, 22, 23 y 25
se consideran faltas graves de responsabilidad aplicables a toda la comunidad
universitaria.
Artículo 39.
Cuando se compruebe, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente
ordenamiento, que el estudiante incurrió en falta grave podrá ser suspendido de
sus derechos universitarios hasta por un año escolar o podrá ser separado
definitivamente de la Universidad.
Artículo 40.
La aplicación de sanciones con motivo de faltas graves que afecten las
relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico y
administrativo, técnico y manual, se regirá por lo establecido por los
Estatutos del Personal Académico y del Personal Administrativo.
Artículo 41.
El Rector, el Contralor Interno, el
Tesorero, el Abogado General, el Defensor Universitario, los Comisionados de
Mediación y Conciliación, los Comisionados del Consejo de Justicia y los
Coordinadores están sujetos al presente ordenamiento, pero al ser designados
por el Consejo Universitario serán responsables ante éste.
La Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo
Universitario será quien revise los casos. Si no hay posibilidad de diálogo,
conciliación o mediación, o si se trata de una falta grave según lo establecido
en el artículo 38 de las normas de
convivencia, la Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario
se lo hará saber al Pleno para que forme una Comisión especial. La Comisión Especial
estudiará el caso y presentará un dictamen ante el Pleno de conformidad con los
procedimientos previamente establecidos en el Reglamento para la Revocación,
Destitución y Sustitución de los Cargos Designados por el Consejo
Universitario.
Artículo 42.
Los integrantes del Consejo Universitario y de los Consejos de Plantel, en lo
concerniente a las actividades que desarrollen en estos órganos de gobierno,
responderán ante éstos según los procedimientos marcados en sus respectivos
Reglamentos.
Como
miembros de la comunidad universitaria estarán sujetos a la aplicación del
presente catálogo de normas de
convivencia.
Artículo 43.
Los académicos, el personal administrativo, técnico y manual así como los
estudiantes serán responsables ante la Comisión de Mediación y Conciliación de
la UACM, previa remisión que se haga del caso por los órganos universitarios y
funcionarios competentes.
Artículo 44.
El Consejo de Justicia Universitaria sólo podrá aplicar las sanciones previstas
en el artículo 46 del presente ordenamiento.
Artículo 45.
El Consejo de Justicia Universitaria deberá fundar y motivar la sanción que
aplique, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de
los hechos, así como el actuar precedente del presunto infractor; es decir, el
Consejo de Justicia Universitaria tomará en cuenta si la falta que se analiza
es una reincidencia o si el presunto infractor está sujeto a otro procedimiento
disciplinario o lo estuvo y fue sancionado.
Artículo 46.
Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente
señalada una pena, serán las siguientes:
a.
Amonestación por escrito.
b.
Prestación de servicio comunitario.
c.
Reparar el daño o perjuicio que se haya
ocasionado a la Universidad o a sus bienes.
d.
Reparar el daño o perjuicio causado a
personas.
e.
Contrato de cambio de conducta.
f.
Rehabilitación condicionada.
g. Separación
temporal de la Universidad.
h. Separación
definitiva de la Universidad.
Artículo 47.
Las sanciones referentes a este capítulo serán aplicables con independencia de
aquellas que se deriven de responsabilidades por la comisión de conductas
establecidas en las legislaciones del ámbito local o federal.
Artículo 48. La Comisión de Mediación y
Conciliación de la UACM, con fundamento en los artículos 17 fracción XVII de la
Ley, el 116 del Estatuto General Orgánico y el 84 del Reglamento del Consejo
Universitario, es la encargada de “[…] conocer los actos […]”
violatorios de las normas contenidas en el Catálogo de Normas de Convivencia, “[…]
buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y el convencimiento y,
en caso necesario, remitir el asunto a las instancias administrativas o
judiciales correspondientes”.
Artículo 49. La
conformación y la duración de la Comisión de Mediación y Conciliación de la
UACM, así como sus competencias y funcionamiento, están establecidas en el
Estatuto de la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM.
Artículo 50. Conforme al artículo 3º de la Ley que establece la
facultad de la Universidad para definir su estructura y, con base en el
artículo 14 fracción 1ª del EGO, que señala la facultad del Consejo
Universitario para “[e]xpedir y derogar las normas y disposiciones
generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento académico y
administrativo de la Universidad […]”, el Consejo de Justicia Universitaria será la
instancia encargada de determinar y aplicar las sanciones consideradas en el
presente ordenamiento y las contenidas en la legislación universitaria vigente.
Artículo 51. La conformación y la duración del Consejo de
Justicia Universitaria, así como sus competencias y funcionamiento, se
establecen en el Estatuto del Consejo de Justicia de la Universidad Autónoma de
la Ciudad de México.
Artículo 52. Los
integrantes de la comunidad universitaria procurarán resolver los conflictos
que surjan entre ellos mediante el diálogo y el mutuo entendimiento. Los
integrantes de la comunidad tienen el derecho de recurrir a la Comisión de
Mediación y Conciliación de la UACM o a la Defensoría de los Derechos
Universitarios para que estas instancias faciliten la comunicación entre partes
en conflicto y los apoyen en la construcción de acuerdos o soluciones.
Artículo 53. En
los planteles, la primera instancia de conocimiento de transgresiones a las
Normas de Convivencia será la coordinación del plantel. Será ésta la encargada
de canalizar los casos que requieran atención inmediata, seguimiento o algún tipo de servicio
médico. La coordinación del plantel procurará resolver los conflictos mediante
el diálogo y el mutuo entendimiento, y será la responsable de encauzar los
asuntos no resueltos a las instancias correspondientes.
Artículo 54. La
Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM determina el tipo de intervención
que puede hacer, según el caso. Los procedimientos de mediación o conciliación
están determinados en el Reglamento de dicha Comisión, bajo los principios
establecidos en su Estatuto.
Artículo 55. Los
procedimientos de mediación o conciliación de la Defensoría de los Derechos
Universitarios están determinados en su Estatuto.
Artículo 56. Cuando
el diálogo, la mediación, la conciliación o el convencimiento no sean posibles,
el Consejo de Justicia Universitaria será la instancia que conocerá y resolverá
los casos que violen las normas establecidas en el presente ordenamiento. El
caso podrá ser turnado por la Comisión de Mediación y Conciliación de la UACM o
por la Defensoría de los Derechos Universitarios.
Artículo 57. Cuando las faltas sean consideradas graves bajo la definición
del artículo 38 del catálogo de
normas de convivencia, se remitirá el caso al Consejo de Justicia para que
resuelva lo conducente y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes
establecidas en el presente catálogo de normas de convivencia.
Artículo 58.
Con la finalidad de salvaguardar la integridad física y la convivencia de la
comunidad universitaria, como medida precautoria, en los casos establecidos en
el artículo 38 de este documento, los Coordinadores de
Plantel en donde se cometa la falta podrán suspender de forma provisional al
presunto infractor. Dicha suspensión deberá estar debidamente formulada y
motivada.
Artículo 59.
El Coordinador que haya impuesto las medidas precautorias señaladas en el
artículo anterior, deberá remitir el caso a la Comisión de Justicia
Universitaria dentro de un plazo que no exceda los tres días a la suspensión o
expulsión provisional, para que se proceda y resuelva.
Artículo 60. El procedimiento a seguir por el Consejo de Justicia
está establecido en su Estatuto.
Uno. El ordenamiento entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad.
Dos. Todas las disposiciones que
contravengan y contradigan a este ordenamiento, dejarán de ser vigentes una vez
que éste entre en vigor.
Tres. Los Consejos de Plantel, en un
plazo no mayor a 30 días hábiles, emitirán los reglamentos de uso de áreas
comunes. En dichos reglamentos deberán contemplarse los espacios designados
para fumar y la prohibición o regulación del establecimiento de puestos fijos y
semifijos en donde se realicen actividades comerciales particulares al interior
de los recintos universitarios.
Cuatro. Los Consejos de Plantel, en un
plazo no mayor a 30 días hábiles, deberán emitir los lineamientos sobre los eventos
especiales que pueda autorizar el Coordinador de Plantel, en los cuales se
podrán ofrecer bebidas para brindis y vinos de honor.
Estos
lineamientos deberán establecer el tipo de bebidas, el tiempo de consumo y los
lugares en los cuales pueden llevarse a cabo.
Cinco. Las coordinaciones de plantel, los
consejos de plantel y la administración central deberán desarrollar el proyecto
de adecuación de las instalaciones para atender las necesidades de las personas
con discapacidad. La rectoría deberá presentar al Pleno del Consejo
Universitario el proyecto de políticas generales y acondicionamiento de
infraestructura de las instalaciones universitarias en un plazo no mayor a 90
días hábiles una vez aprobado el presente ordenamiento.
Seis. La Comisión de Asuntos
Legislativos del Consejo Universitario convocará a académicos de la
licenciatura en Promoción de la Salud para que, en conjunto, trabajen en una
propuesta de política institucional de promoción de la salud en un plazo no
mayor a 60 días naturales.
Siete. Una vez aprobada la política
institucional de Promoción de la Salud, las Coordinaciones de acuerdo a sus
atribuciones, tendrán 90 días naturales para presentar al Pleno los programas institucionales
de promoción de la salud.
Ocho: La Comisión de Mediación y
Conciliación del Consejo Universitario presentará ante el Pleno, para su
aprobación, las propuestas de programas necesarios para el conocimiento y
comprensión por parte de la comunidad del presente ordenamiento en un plazo no
mayor a 60 días naturales.
Nueve. Una vez que se hayan aprobado los
programas propuestos por la Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo
Universitario, las Coordinaciones, de acuerdo con sus atribuciones, tendrán un
plazo de 60 días naturales para presentar un plan de trabajo ante el Pleno del
Consejo, con tiempos para la aplicación de dichos programas.
Diez. Para garantizar la seguridad de
la comunidad universitaria en las instalaciones de la Universidad, en los
planteles donde se requiera, los Consejos de plantel deberán emitir en un plazo
máximo de 30 días hábiles los lineamientos correspondientes.
Once. Como medida de protección a la
comunidad, los consejos de plantel deberán establecer los lineamientos y
procedimientos para atender los casos que incumplan los artículos 15 y 16 del presente ordenamiento. Dichos
lineamientos y procedimientos deberán contemplar el cumplimiento del artículo 9 de este ordenamiento y privilegiar
medidas de prevención.
Doce. En
tanto no se aprueben los Estatutos del Personal Académico y del Personal
Administrativo, en los casos en que se cometan faltas graves por parte de
académicos o del personal administrativo, técnico y manual, para la aplicación
de sanciones se seguirá el procedimiento establecido en el presente
ordenamiento y en el Estatuto del Consejo de Justicia Universitaria. La Junta
Aclaratoria establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo, será desahogada
mediante dicho procedimiento en los términos establecidos en el Contrato
referido.
Una
vez aprobados los Estatutos del Personal Académico y del Personal
Administrativo, el presente artículo quedará sin efecto.
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